Decreto 165/2009

EmisorPrefectura Naval Argentina
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2009

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.613 2

Pág.

conVencioneS colectiVAS De trABAJo TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 99, incisos 1) y 2), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el título del artículo 020.205 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios, por el siguiente:

'Artículo 020.205. Del ingreso al Cuerpo Complementario: Escalafones Clero y Técnica General.' Art. 2º -- Sustitúyense los incisos b) y c) del artículo 020.205 de la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios, por los siguientes:

'b) Cuerpo Complementario: Escalafón Técnica General:

  1. Reunir las condiciones especificadas en el artículo 020.201.

  2. Tener DIECIOCHO (18) años de edad como mínimo y TREINTA Y CINCO (35) años de edad como máximo, con excepción de los mayores de esta edad que tuvieran servicios computables a los efectos de la jubilación, quienes podrán ingresar si la edad de los mismos, menos los años de servicios prestados dieran como resultado TREINTA Y CINCO (35) años o menos. En este caso, la edad del postulante no podrá exceder de los CUARENTA Y CINCO (45) años.

  3. Ser egresado de Escuelas Técnicas, Institutos especializados o que acrediten estudios reconocidos por el Estado Nacional, con título equivalente de la especialidad de que se trate.

  4. Quienes fueren de la Especialidad Banda deberán presentar documentos probatorios que acrediten idoneidad en su especialidad.

  5. Serán dados de alta 'en comisión'...

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