Decreto 165/2009
Emisor | Prefectura Naval Argentina |
Fecha de la disposición | 12 de Marzo de 2009 |
Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90
PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199
DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.613 2
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conVencioneS colectiVAS De trABAJo TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 99, incisos 1) y 2), de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Sustitúyese el título del artículo 020.205 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios, por el siguiente:
'Artículo 020.205. Del ingreso al Cuerpo Complementario: Escalafones Clero y Técnica General.' Art. 2º -- Sustitúyense los incisos b) y c) del artículo 020.205 de la Reglamentación de la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Nº 18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios, por los siguientes:
'b) Cuerpo Complementario: Escalafón Técnica General:
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Reunir las condiciones especificadas en el artículo 020.201.
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Tener DIECIOCHO (18) años de edad como mínimo y TREINTA Y CINCO (35) años de edad como máximo, con excepción de los mayores de esta edad que tuvieran servicios computables a los efectos de la jubilación, quienes podrán ingresar si la edad de los mismos, menos los años de servicios prestados dieran como resultado TREINTA Y CINCO (35) años o menos. En este caso, la edad del postulante no podrá exceder de los CUARENTA Y CINCO (45) años.
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Ser egresado de Escuelas Técnicas, Institutos especializados o que acrediten estudios reconocidos por el Estado Nacional, con título equivalente de la especialidad de que se trate.
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Quienes fueren de la Especialidad Banda deberán presentar documentos probatorios que acrediten idoneidad en su especialidad.
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Serán dados de alta 'en comisión'...
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