Decreto 1107/2005

Fecha de disposición13 Septiembre 2005
Fecha de publicación13 Septiembre 2005
SecciónDecretos
Número de Gaceta30737

PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Decreto 1107/2005

Fíjase, a partir del 1º de julio de 2005, en determinados importes, la Asignación de la Categoría correspondiente al Personal Civil de las Fuerzas Armadas regido por el Estatuto aprobado por la Ley Nº 20.239.

Bs. As., 8/9/2005

VISTO, el Expediente Nº 16.581/2005 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Nº 20.239 por la que se aprobó el Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. por Decreto Nº 689/99) y sus modificatorias, los Decretos Nº 2683 del 28 de diciembre de 1993, Nº 682 del 31 de mayo de 2004 y Nº 1993 del 29 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde determinar la escala salarial a regir a partir del 1º de julio de 2005 para el personal comprendido en el Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por Ley Nº 20.239.

Que, asimismo, debe disponerse la conversión de las sumas fijas no remunerativas y no bonificables establecidas por los Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04 para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas que efectivamente las percibía al 30 de junio de 2005, en un adicional remunerativo y no bonificable, correspondiendo compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, a razón de UN PESO CON DOSCIENTOS CINCO MILESIMOS ($1,205) por cada UN PESO ($1,0) asignado por dichos conceptos al personal civil beneficiario de los mismos.

Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la presente medida a partir del 1º de julio de 2005.

Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado por Decreto Nº 689/99) y sus modificatorias, en este caso particular.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que respectivamente les compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo...

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