Decreto 31/2009

EmisorMinisterio de Ciencia, Tecnologia E Innovacion Productiva
Fecha de la disposición28 de Enero de 2009

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,90

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.582 2

9 10

Pág.

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Que mediante los objetivos de la Fundación, se busca fomentar el carácter internacional del Centro y la apertura por parte de éste a la participación de instituciones y especialistas de todo el mundo, con el objeto de convertirse en un polo de excelencia en genómica vegetal a nivel mundial.

Que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), así como la MUNICIPALIDAD DE ROSARIO de la Provincia de SANTA FE y el Gobierno de la Provincia de SANTA FE, han decidido participar activamente en la creación del mencionado Centro, contribuyendo cada uno de ellos con los aportes necesarios para la radicación y construcción del edificio en el cual se asentará el CENTRO BINACIONAL ARGENTINO-ESPAÑOL DE INVESTIGACION EN GENOMICA VEGETAL.

Que, en virtud de ello, resulta conveniente dar adecuada participación en el órgano de gobierno de la Fundación cuya constitución se propicia, a las entidades precedentemente mencionadas, en función de las competencias específicas en la materia que las mismas poseen.

Que las instituciones signatarias de los distintos instrumentos constitutivos, han propuesto que la Fundación a ser creada lleve el nombre 'FUNDACION DEL CENTRO BINACIONAL ARGENTINO-ESPAÑOL DE INVESTIGACION EN GENOMICA VEGETAL', en siglas del citado Centro, 'FUNDACION CEBIGEVE'.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Autorízase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a constituir la 'FUNDACION DEL CENTRO BINACIONAL ARGENTINO-ESPAÑOL DE INVESTIGACION EN GENOMICA VEGETAL' (FUNDACION CEBIGEVE), conjuntamente con el MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA del REINO DE ESPAÑA; todo ello sobre la base de los Proyectos de 'Acta de Constitución' y 'Estatuto' que, como ANEXOS I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente decreto, facultándolos para introducir en dichos instrumentos las modificaciones y/o ampliaciones que fueran menester, conforme lo requiera la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, sin que ello pueda implicar la desnaturalización de los objetivos, principios y fundamentos de la entidad cuya creación se propicia.

Art. 2º

Autorízase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a efectuar el aporte proporcional de capital necesario que corresponde al ESTADO NACIONAL para la constitución de la FUNDACION CEBIGEVE por la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000), el cual se hará efectivo con posterioridad a la suscripción del Acta de Constitución y a la aprobación del Estatuto de la misma; y en forma previa a la presentación de la documentación respectiva ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

La suma referida será depositada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden de la FUNDACION CEBIGEVE conforme a las prescripciones establecidas por la Ley Nº 19.836, sus decretos reglamentarios y normas de inscripción de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Art. 3º

Invítase al Gobierno de la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de la Ciudad de Rosario de dicha Provincia a integrar el Consejo de Administración de la FUNDACION CEBIGEVE, de acuerdo a lo establecido en el Acta Provisional de fecha 30 de noviembre de 2004, aprobada por Ley Nº 12.587 de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe y en el Estatuto que como Anexo II forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4º

Invítase al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) a integrar el Consejo de Administración de la FUNDACION CEBIGEVE de acuerdo a lo prescripto en el Acta de Constitución y Estatuto que como Anexos I y II forman parte integrante del presente decreto.

Art. 5º

Autorízase al Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva a suscribir toda la documentación necesaria para el cumplimiento del objeto del presente, e integrar por sí o por quien designe en su reemplazo, los distintos cuerpos orgánicos de la FUNDACION CEBIGEVE, conforme a lo establecido en el Estatuto de la misma.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Carlos R. Fernández. -- José L. S. Barañao.

Las personas jurídicas representadas por los concurrentes se constituyen en los Fundadores, en virtud de las personerías de cada uno de ellos y de conformidad a la documentación acompañada en cada caso y dejan constituida la 'FUNDACION DEL CENTRO BINACIONAL ARGENTINO-ESPAÑOL DE INVESTIGACION EN GENOMICA VEGETAL', en siglas del citado Centro, 'FUNDACION CEBIGEVE'.

OBJETIVOS INSTITUCIONALES. La Fundación tendrá por objeto desarrollar y regir las actividades del Centro de Investigación en el área de Genómica Vegetal, denominado 'CENTRO BINACIONAL ARGENTINO-ESPAÑOL DE INVESTIGACION EN GENOMICA VEGETAL' (CEBIGEVE), creado al amparo del Acuerdo firmado entre el MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA del REINO DE ESPAÑA y la ex SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA dependiente del ex MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, el 4 de diciembre de 2006 en la Nº 31.582 3

PRIMER CONSEJO DE ADMINISTRACION.

La Fundación será dirigida y administrada por un Consejo de Administración integrado por un número equivalente de representantes, pertenecientes a instituciones y organismos argentinos y españoles, con un mínimo de OCHO (8) y un máximo de DOCE (12) consejeros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR