Decreto 21/2009

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición19 de Enero de 2009

6 6

6 7

7 7

Pág.

PresuPuesto 723/2008

724/2008

725/2008

aDMinistraCion FeDeral De ingresos PubliCos 16/2009-AFIP Finalización de funciones y designación de Directora Interina de la Dirección Regional Tucumán.

DEcrEtoS 14

Pág.

convEncionES coLEctivAS DE trABAJo General de Gobierno de la Nación, debiendo dejarse constancia en la misma del cargo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la presente ley.

ARTICULO 6º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.

-- REGISTRADO BAJO EL Nº 26.470 -JOSE J. B. PAMPURO. -- EDUARDO A. FELLNER. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H. Estrada.

MINISTERIO DE SALUD Decreto 21/2009

Créase una Comisión Nacional de Investigación.

Bs. As., 16/1/2009

VISTO, el expediente Nº 2002-181/09-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que atento los casos denunciados de intoxicación con agroquímicos por fumigación de campos linderos al Barrio Cordobés de Ituzaingó de la PROVINCIA DE CORDOBA que salieran a la luz luego de haberse detectado determinadas enfermedades oncológicas y diversas patologías en vecinos de la población urbana.

Que se impone el uso responsable de productos químicos y sustancias agroquímicas, de manera que sustenten las mejores condiciones posibles para promover la salud pública y la integridad del ambiente Que resulta imperioso examinar y promover opciones más seguras para el ambiente y todos los seres vivos, en el uso de químicos, como en su caso en el reemplazo de ellos, cuando su uso tiene consecuencias perjudiciales para la salud de las personas.

Que en la materia referenciada, tienen competencias concurrentes la Nación y las Provincias.

Que de una primera lectura surge que cualquier acción que emprenda el Estado Nacional en esta temática podría --a priori-- implicar gestionar, al menos parcialmente, en ámbitos jurisdiccionales ajenos a su competencia directa.

Que analizando en forma más profunda los derechos en juego, surge que ello no es así a raíz de las razones que serán expuestas en los Considerandos siguientes y que llevan a la indubitable competencia del Estado Nacional en la materia.

Que en esa inteligencia cuadra destacar que a partir de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que tienen jerarquía equivalente a la Constitución Nacional, ya que fueron introducidos en nuestro ordenamiento jurídico por su art. 75 inciso 22, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ha confirmado a través de numerosos fallos en la materia, el derecho a la preservación de la salud --como parte integrante del derecho a la vida-- que asiste a todos los habitantes de la Nación con carácter de derecho fundamental.

Que, en tal sentido, se ha reafirmado la obligación impostergable que tiene el Estado Nacional de garantizar ese derecho con Acciones Positivas (art. 75 inciso 23), sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales y las entidades de la llamada medicina prepaga.

Que, asimismo, la Cláusula Federal prevista en el art. 28 de la 'Convención Americana sobre Derechos Humanos' impone al Gobierno Nacional el cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa, judicial y administrativa; y el deber de adoptar de inmediato las medidas pertinentes conforme a su Constitución y sus leyes para que las Autoridades componentes del Estado Federal puedan cumplir con las disposiciones del Tratado (art. 28 incisos 1 y 2

Pacto de San José de Costa Rica).

Que todo lo expresado determina que el Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos encaminados a promover y efectivizar el derecho a la salud en el país, no pudiendo desligarse válidamente de sus deberes so pretexto de la inactividad de otras autoridades con competencias en la materia, ya que ha comprometido con ello su responsabilidad a nivel internacional.

Que en virtud de ello queda claro que constituye entonces para el Estado Nacional una obligación indelegable hacer efectivo el derecho fundamental mencionado y dar garantía del mismo en todo el territorio de la Nación.

Que, como lógica consecuencia de lo expuesto, le corresponde al Estado Nacional (a través de sus tres poderes) velar por el derecho a la salud y al PODER EJECUTIVO NACIONAL particularmente, llevar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR