Decreto 2345/2008

Fecha de disposición08 Enero 2009
Fecha de publicación08 Enero 2009
SecciónDecretos
Número de Gaceta31568

Establécense los nuevos perfiles y el régimen retributivo para las contrataciones de los consultores profesionales.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº 003362/2008 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 64 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), los Decretos Nº 436 del 30 de mayo de 2000, Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y Nº 1184 del 20 de septiembre de 2001 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:

Que las acciones emprendidas por el Gobierno Nacional en materia de contrataciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional bajo los regímenes de las Leyes Nros. 25.164 y modificatorias, y 20.744 (t.o. 1976) y modificatorias, hacen necesario mejorar el régimen de prestación de servicios profesionales a título personal en el Sector Público Nacional establecido por el artículo 64 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005).

Que la experiencia acumulada en la gestión de lo dispuesto mediante el Decreto Nº 1184/01 y modificatorios, permite proyectar las mejoras que faciliten la adecuada utilización y la debida coordinación de los diversos regímenes en la materia.

Que, en tal sentido, el nuevo régimen debe estar circunscripto a la contratación de consultores de alto nivel de profesionalismo para la provisión de servicios de naturaleza extraordinaria, especializada o específica materializables en términos prefijados.

Que dicho régimen debe propender a la transparencia y calidad de las contrataciones, asegurando el logro de los objetivos y resultados comprometidos en los contratos que se celebren a su amparo.

Que para ello debe establecerse una cantidad máxima de tales contrataciones con relación a la planta permanente de las jurisdicciones y entidades y, asimismo, fijarse recaudos precisos para la solicitud, aprobación y control de los servicios profesionales que se contraten.

Que, en tal sentido, se establecen los nuevos perfiles y el régimen retributivo según la función y experiencia en la misma de los consultores profesionales, propiciando un sistema de base igualitaria y transparente en la asignación del nivel de los honorarios.

Que, por otra parte, al contemplarse que la escala de honorarios del presente régimen es de aplicación a las contrataciones en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados por organismos internacionales, debe preverse también sus posibles necesidades operacionales, para lo cual es necesario fijar los honorarios respectivos para las personas que prestan apoyo a la gestión administrativa de los mismos.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el régimen de contrataciones reglamentario del artículo 64 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 2005) aprobado por Decreto Nº 1184/01 y sus modificatorios, por el que obra como ANEXO I al presente decreto.

Art. 2º

Los contratos cuyo objeto sea la prestación de servicios profesionales autónomos a título personal deberán encuadrarse en el régimen establecido en el ANEXO I.

Art. 3º

Establécese que no pueden efectuarse contrataciones para el desarrollo de actividades administrativas o de servicios generales mediante el régimen de contrataciones establecido por el presente decreto.

Art. 4º

La imputación del gasto que generen las referidas contrataciones debe ser efectuada en el Inciso 1- Gastos en Personal.

Art. 5º

Establécese que los honorarios obrantes en el ANEXO 2 del régimen de contrataciones que integra el presente decreto como ANEXO I serán de aplicación, en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los contratos de locación de servicios y de obra intelectual prestados a título personal por personas radicadas en el país en el marco de convenios para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados por organismos internacionales.

La retribución correspondiente a los requerimientos de asistencia administrativa de los referidos proyectos o programas de cooperación según la complejidad de la misma será la que consta en el ANEXO II del presente decreto. Las locaciones orientadas a satisfacer estos requerimientos no podrán superar en ningún caso el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del total de locaciones de servicios personales pactadas en cada proyecto o programa de cooperación.

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONALY CULTO instrumentará las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Será de aplicación a estas contrataciones lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del ANEXO I del presente decreto.

Art. 6º

Los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal deben encuadrarse en el Decreto Nº 1023/01 y en el Decreto Nº 436/00 y modificatorios o el que los sustituya y definir en su objeto los resultados que se pretenden alcanzar, no pudiendo incluir cláusulas que obliguen a pagos con periodicidad mensual.

Art. 7º

Establécese que cada jurisdicción y entidad comprendida en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y modificatorias, incluyendo las entidades bancarias oficiales y Fondos Fiduciarios Nacionales, no podrá celebrar contratos de locación de servicios prestados a título personal bajo la modalidad establecida por el presente decreto durante el ejercicio fiscal correspondiente al año 2008, por una cantidad mayor a la cantidad de contratos que se estuvieren cumpliendo bajo el régimen establecido por el Decreto Nº 1184/01 y sus modificatorios, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá otorgar excepciones a lo dispuesto en el párrafo precedente por solicitud fundada del titular de la respectiva jurisdicción o entidad, a condición de que la cantidad total de contratos que resulte no represente un porcentaje mayor al QUINCE POR CIENTO (15%) de la cantidad de cargos de planta permanente que tenga asignada la jurisdicción o entidad contratante.

A partir del 1º de enero de 2009, la cantidad de contratos de locación de servicios prestados a título personal bajo el presente régimen en cada jurisdicción y entidad comprendida en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y modificatorias, incluyendo las entidades bancarias oficiales, no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) de la cantidad de cargos de planta permanente que tuviera asignada dicha jurisdicción o entidad contratante.

Art. 8º

La SINDICATURA GENERAL DE LA NACION fiscalizará el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto y de las obligaciones establecidas por los Decretos Nros. 645/95 y sus modificatorios y 1020/00.

Art. 9º

Los contratos celebrados bajo el régimen establecido por el Decreto Nº 1184/01 y sus modificatorios, que se estuvieren cumpliendo a la fecha de entrada en vigencia del presente acto, podrán continuar bajo dicho régimen hasta su extinción.

Art. 10 Facúltase a la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias a que diera lugar el presente decreto y el régimen de contrataciones que lo integra como ANEXO I.
Art. 11 Derógase toda escala de honorarios correspondientes al régimen de contrataciones regido por el presente decreto, que difiera de la prevista en el ANEXO 2 del ANEXO I.
Art. 12 Derógase el Decreto Nº 479 del 20 de septiembre de 1995.
Art. 13 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
Art. 14 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T

Massa. -- Jorge E.Taiana. -- Carlos R. Fernández.

ANEXO I REGIMEN DE CONTRATACIONES ARTICULO 1º.- Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los MINISTROS, SECRETARIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al JEFE DE LA CASA MILITAR y a los titulares de entidades descentralizadas y Fondos Fiduciarios nacionales, a contratar o solicitar la contratación de personas, según sea el caso, para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos u o programas especiales y con término estimable que complementen la gestión de cada jurisdicción o entidad.

Los Ministros podrán delegar en los Secretarios Ministeriales la facultad que se acuerda por el presente artículo o, si fuera el caso, en el funcionario de nivel político que ejerza la máxima responsabilidad sobre los servicios técnico-administrativos.

Las contrataciones que se realicen tendrán por objeto la prestación de servicios especializados técnicos o...

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