Decreto 2193/2008

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2008

5. Diseñar y articular acciones tendientes a estimular la adopción de la 'Marca Colectiva' como herramienta para la promoción del desarrollo integral, el fortalecimiento de las economías regionales y la gestión asociada de iniciativas productivas solidarias y de servicios en el marco de la Economía Social.

ANEXO AL ARTICULO 2º MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO SUBSECRETARIA DE ORGANIZACION DE INGRESOS SOCIALES Objetivos:

1. Dirigir las acciones tendientes a asistir a la población en situación de vulnerabilidad social a través de los programas de ingreso social actualmente en ejecución o aquellos que se generen en el futuro.

2. Establecer las políticas y los lineamientos necesarios para la elaboración y ejecución de las acciones tendientes al desarrollo de programas de organización de ingresos sociales.

3. Planificar e instrumentar la ejecución, evaluación y control de los planes y programas con componentes de ingreso social, a efectos de contribuir a la mayor equidad social y a la promoción del desarrollo económico social sustentable.

4. Impulsar la gestión descentralizada de los planes y programas, bajo su jurisdicción; a través del fomento, capacitación y asistencia técnica, para la conformación y funcionamiento de los Consejos Consultivos provinciales, regionales y locales.

5. Promover la permanente actualización de estrategias y herramientas de aplicación de las políticas de empleo e ingreso social.

6. Entender en el diseño y organización de los Centros de atención Territorial, de los Programas Sociales de Ingresos.

7. Asistir al Consejo Consultivo Nacional de Políticas Sociales, u otros organismos de la misma índole en los temas atinentes a las políticas y estrategias de programas de ingresos sociales.

ANEXO AL ARTICULO 5º MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO SUBSECRETARIA DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMIA SOCIAL Dirección de Desarrollo y Posicionamiento de Marca Colectiva Responsabilidad Primaria:

Dirigir la aplicación de herramientas e instrumentos de política social tendientes a estimular la adopción de la 'Marca Colectiva' como herramienta para la promoción del desarrollo integral, el fortalecimiento de las economías regionales y la gestión asociada de iniciativas productivas solidarias y de servicios en el marco de la Economía Social.

Acciones:

1. Desarrollar las estrategias y los instrumentos necesarios para posibilitar el posicionamiento del concepto de Marca Colectiva como herramienta viabilizadora del desarrollo local y comunitario en el marco de la economía social.

2. Difundir los alcances y beneficios de la Marca Colectiva e identificar posibles usuarios entre los Titulares de Derecho.

3. Acompañar y financiar a los emprendedores en la consolidación de la marca, incluyendo acciones de capacitación, colaboración en el desarrollo de reglamentos de uso, acompañamiento en el registro, y asistencia técnica para la mejora de productos y procesos.

4. Asesorar a los titulares de derecho en el cumplimiento de la normativa que regula los productos o servicios ofrecidos y ofrecer tutoría específica para los procesos.

5. Contribuir en el desarrollo de estrategias de posicionamiento de la marca y de canales comerciales.

ANEXO AL ARTICULO 6º PRESUPUESTO 2008

RECURSOS HUMANOS JURISDICCION: 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES Y DESARROLLO HUMANO PROGRAMA: 02- Actividades Comunes a los Programas 21, 24 y 28.

ACTIVIDAD: 01- Formulación y Ejecución de Políticas Sociales.

CARGO O CATEGORIA CANTIDAD DE CARGOS ESCALAFON 300

B +1

D -1

SUBTOTAL ESCALAFON 0

TOTAL PROGRAMA 0 CONVENIOS Decreto 2193/2008

Apruébase el Acta Complementaria del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Juan al Estado Nacional, suscrita el 15 de julio de 2008.

Bs. As., 22/12/2008

VISTO el Expediente Nº 024-99-81058619-9796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.018, Nº 24.241 y Nº 24.463, el Decreto Nº 363 de fecha 3 de abril de 1996, y CONSIDERANDO:

QueporelDecretoNº363/96seratificóelCONVENIO DE TRANSFERENCIA del SISTEMA DE PREVISION SOCIAL de la PROVINCIA DE SAN JUAN al ESTADO NACIONAL.

Que en el marco de dicho convenio, con fecha 15 de julio de 2008 se ha suscripto el ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN AL ESTADO NACIONAL entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en representación del Estado Nacional, con el objeto de incorporar a los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de San Juan al régimen nacional previsto por la Ley Nº 24.018.

Que por la citada acta, las partes se comprometen a llevar a cabo las diligencias administrativas necesarias a fin de otorgar las prestaciones jubilatorias de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de San Juan bajo las condiciones legales de los artículos 8º a 17 y 26 a 33 de la Ley Nº 24.018.

Que en el anexo de dicho instrumento se describen taxativamente los cargos de magistrados y funcionarios judiciales comprendidos en el esquema previsional regido por la Ley Nº 24.018, de manera que las autoridades provinciales llevarán adelante las rectificativas de las Declaraciones Juradas que correspondan, abonando las diferencias resultantes por aportes, como condición previa al acceso a la prestación.

Que a tal fin, resulta necesario...

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