Decreto 190/2014

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2014



MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto190/2014Decretos Nº 357/2002 y Nº 20/2007. Modificaciones.

Bs. As., 13/2/2014

VISTO el Expediente Nº E-4141-2014 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, aprobado por la Ley Nº 26.895 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, los Decretos Nº 357 del 21 de febrero de 2002, y Nº 20 del 10 de diciembre de 2007, y sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de la Unidades Organizativas determinadas en dicho organigrama.

Que, oportunamente, mediante el Decreto Nº 20/07 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que resulta necesario reordenar el flujo de responsabilidades en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de optimizar la administración de los recursos del Estado aplicados a la política social, potenciando asimismo criterios de efectividad y trabajo en equipo.

Que para ello, resulta menester readecuar la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en función de los criterios enunciados, particularmente en el ámbito de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA.

Que, en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley Nº 26.895, resulta menester efectuar una compensación de cargos.

Que, a fin de optimizar el aprovechamiento de los recursos públicos con miras a la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados, resulta conveniente incorporar Objetivos específicos a través de la integración de la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD, dependiente de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA, sin que tales medidas impliquen incrementar el presupuesto asignado y/o el total de las partidas de los cargos, para la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido conforme su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos y 10 de la Ley Nº 26.895.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional— el Apartado XIX correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que, en planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 2°

— Sustitúyense del Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Apartado XIX, los Objetivos de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de conformidad con el detalle que, en planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 3°

— Incorpóranse al Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, Apartado XIX, los Objetivos de la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD dependiente de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de conformidad con el detalle que, en planilla anexa al presente artículo, forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 4°

— Sustitúyense los Anexos la y Id al artículo 3° del Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007 y modificatorios, por los que, con idéntica denominación, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 5°

— Sustitúyese la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION NACIONAL DE JUVENTUD de la SUBSECRETARIA DE JUVENTUD dependiente de la SECRETARIA DE ORGANIZACION Y COMUNICACION COMUNITARIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, aprobada por el Decreto Nº 20 del 10 de diciembre de 2007 y modificatorios, de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

Art. 6°

— Incorpórase al Anexo II al artículo 3° del Decreto Nº 20 del 10 de...

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