Decreto 48/2014

EmisorMinisterio de Seguridad
Fecha de la disposición14 de Enero de 2014



MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decreto48/2014Decreto Nº 357/2002. Modificación.

Bs. As., 14/1/2014

VISTO el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, especialmente el Decreto Nº 1177 de fecha 16 de julio de 2012; el Decreto Nº 1250 de fecha 28 de octubre de 1999, el Decreto Nº 1697 de fecha 1 de diciembre de 2004 y el Decreto Nº 636 de fecha 31 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el citado organigrama.

Que por el Decreto Nº 1177/12 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estableciéndose sus misiones y funciones.

Que el uso indebido de drogas ilegales es uno de los más grandes retos a los que se enfrenta el mundo en la actualidad, presente en todos los países y afectando a todos los grupos sociales y a gente de todas las edades, cuya magnitud y efectos ponen a prueba, entre otros, a los sistemas de salud, enseñanza, justicia penal, bienestar social, seguridad, y hasta los sistemas económicos.

Que, por todo lo expuesto, deviene necesario realizar la coordinación del accionar de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales para reducir, aún más, el tráfico ilegal de drogas y precursores químicos.

Que ante esta situación resulta menester efectuar una nueva conformación de los objetivos de la Secretaría, transfiriendo los relativos a la lucha contra el narcotráfico a la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a los fines de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que le competen, asegurando una más eficiente gestión y coordinación con las otras jurisdicciones nacionales y provinciales vinculadas con la materia, y posibilitando una más rápida respuesta a las demandas de la sociedad.

Que por el Decreto Nº 1250/99 se creó el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, actualmente dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que a través del Decreto Nº 1697/04 se creó la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, entre cuyas competencias se encuentra la de implementar las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante desastres de origen natural o antrópico, coordinando el empleo de los recursos humanos y materiales del Estado Nacional en las etapas de mitigación, respuesta y reconstrucción.

Que el Decreto Nº 636/13 asignó al MINISTERIO DE SEGURIDAD la coordinación del SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS y la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, así como entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación.

Que, asimismo, con dependencia del mencionado Ministerio funciona la SECRETARIA DE SEGURIDAD, entre cuyos objetivos se encuentran los de formular, dirigir y supervisar las actividades de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, y coordinar y ejecutar conjuntamente con el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.

Que, atento a lo expuesto, la SECRETARIA DE SEGURIDAD resulta el ámbito más conveniente para coordinar y ejecutar estas acciones de gobierno, a fin de planificar las actividades tendientes a la prevención de emergencias y catástrofes, como así también dar respuesta inmediata a la población en caso de que las mismas se produzcan.

Que, con los objetivos propuestos, resulta necesario efectuar las adecuaciones necesarias en la normativa vigente.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones involucradas.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios —Organigrama de Aplicación— el Apartado VI, correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que, en planilla anexa al presente Artículo, forma parte integrante de este Decreto.

Art. 2°

— Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y modificatorios —Organigrama de Aplicación— el Apartado XXVI, correspondiente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que, en planilla anexa al presente Artículo, forma parte integrante de este Decreto.

Art. 3°

— Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios —Objetivos— el Apartado VI, correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que, en planilla anexa al presente Artículo, forma parte integrante de este Decreto.

Art. 4°

— Sustitúyense del Anexo II al Artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios los Objetivos de la SECRETARIA DE SEGURIDAD y de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCION TERRITORIAL, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD —Apartado XXVI—, e incorpóranse, con dependencia de la citada Secretaría, los objetivos de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATASTROFES y de la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO, conforme al detalle que, en planilla anexa al presente Artículo, forma parte integrante de este Decreto.

Art. 5°

— Elimínase el objetivo 4 de la SUBSECRETARIA DE INVESTIGACION DEL DELITO ORGANIZADO Y COMPLEJO de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, aprobado por el Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y modificatorios.

Art. 6°

— Transfiérese la DIRECCION NACIONAL DE ANALISIS Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO, de la órbita de la Ex SUBSECRETARIA DE CONTROL DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO al ámbito de la SUBSECRETARIA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la SECRETARIA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con sus unidades dependientes relativas a la temática de lucha contra el narcotráfico, los bienes que integran su patrimonio y el personal con sus regímenes, niveles, grados, situación de revista escalafonaria y niveles de función ejecutiva vigentes.

Art. 7°

— Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente Decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista, funciones ejecutivas y suplementos aprobados.

Art. 8°

— Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, las mismas serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de las jurisdicciones de origen.

Art. 9°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

PRESIDENCIA DE LA NACION

VI. SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO

- SUBSECRETARIA DE PREVENCION, CAPACITACION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES

-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR