Decreto N° 2.525

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2013

DECRETO N° 2.525

Mendoza, 26 de diciembre de 2013

Vista la necesidad de encomendar a un equipo de expertos la elaboración de un anteproyecto para la actualización de la Ley de Aguas de la Provincia; y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1884, Mendoza fue la primera provincia argentina que sancionó una completa e integral Ley general de aguas, que resultó de avanzada para esa época. Sus principios e instituciones fueron incorporados al texto constitucional de 1916 y se han mantenido vigentes hasta nuestros días;

Que a casi 120 años de su vigencia, este instrumento jurídico - político, que consagró el modelo mendocino de administración de aguas, el cual ha sido adoptado por otras provincias y países de otras latitudes, necesita ser actualizado por diversos motivos y circunstancias dado que muchas de sus normas e instituciones deben ser modernizadas a la luz de las exigencias de los nuevos tiempos en esta materia;

Que la definición de los fines de la política hídrica provincial, surgida de un proceso de participación y consulta, debe convertirse en un marco general de referencia para la administración y gestión de las aguas, y ésta debe consagrarse en la legislación, para garantizar transparencia y continuidad de la política de estado hacia el futuro. Y entre estos fines es necesario plasmar el valor del agua como recurso finito y vulnerable, y tanto elemento esencial para la vida y salud humanas, como insumo al servicio de la generación de riqueza que engrandezca el futuro y el bienestar de todos los mendocinos, con el objetivo cercano e irrenunciable de la erradicación de la pobreza;

Que el crecimiento urbano y demográfico ha devenido en un desafío para la gestión cotidiana de las aguas, y las problemáticas que de éste se derivan son urgente atenderlas: el fenómeno de contaminación urbana e industrial, la presencia de basura y residuos sólidos en el sistema, la eficiencia y mejoramiento de los servicios sanitarios de agua potable y saneamiento, la atención del riesgo aluvional del gran Mendoza, etc;

Que en este contexto, la planificación aparece como medio insoslayable para la consecución de los objetivos acordados, ya que determina las metas, instrumentos y medios idóneos, como camino necesario para el desarrollo productivo de Mendoza.

Actualmente, el Departamento General de Irrigación desarrolla el Plan Agua 2020, en consulta con sectores académicos, científicos, productivos y sociales. Estos mecanismos deben estar incorporados en la ley. En países como España ya hace varias décadas que adoptaron la planificación hidrológica en sus legislaciones;

Que el agua es uno de los ejes fundamentales del ordenamiento del territorio en zonas áridas como la nuestra, y esto ha sido remarcado especialmente en el PED (Plan Estratégico de Desarrollo), elaborado a partir de la sanción de la Ley de Ordenamiento y Usos del Suelo N° 8051. Debe compatibilizarse el Plan de Ordenamiento Territorial que esta Ley marca con la gestión del agua en Mendoza, y su desarrollo y actualización debe incorporarse también, a la...

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