Decreto 2273/2013

Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013



IMPUESTOS

Decreto2273/2013Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos. Decreto Nº 296/1997. Modificación.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones y su Reglamentación, aprobada por el Artículo 1° del Decreto Nº 296 de fecha 31 de marzo de 1997 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, se estableció un tributo a los tabacos; bebidas alcohólicas cervezas; bebidas analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados; automotores y motores gasoleros; servicios de telefonía celular y satelital; champañas; objetos suntuarios y vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.

Que por el Artículo 4° de la citada norma legal se dispuso que, con excepción del impuesto fijado en el Artículo 15, los gravámenes de la ley se liquidarán aplicando las respectivas alícuotas sobre el precio neto de venta que resulte de la factura o documento equivalente, extendido por las personas obligadas a ingresar el impuesto.

Que el mismo artículo define qué se entiende por precio neto de venta, autorizando la deducción de ciertos conceptos y prohibiendo descontar otros, entre estos últimos el impuesto de la propia ley o de otros tributos que incidan sobre la operación, excepto el débito fiscal del impuesto al valor agregado que corresponda al enajenante como contribuyente de derecho así como tampoco por flete o acarreo cuando la venta haya sido convenida sobre la base de la entrega de la mercadería en el lugar de destino.

Que el Artículo 7° de la mencionada ley prevé que en el caso de importaciones, los responsables deberán ingresar, antes de efectuarse el despacho a plaza el importe que surja de aplicar la tasa correspondiente sobre el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del valor resultante de agregar al precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, todos los tributos a la importación o con motivo de ella, incluido el impuesto de la propia ley.

Que el impuesto establecido en el Capítulo V, del Título II de la Ley Nº 24.674 de Impuestos Internos, alcanza, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 27, a los vehículos automotores terrestres categoría M1 definidos por el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449, los preparados para acampar (camping), los vehículos tipo “Van” o “Jeep todo terreno” destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo y los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados, en todos los casos, que utilicen como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR