Decreto 2271/2013

EmisorMinisterio de Defensa
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2013



MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto2271/2013Decreto Nº 637/2013. Reglamentación.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente Nº 24.996/13 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, el Decreto Nº 637 de fecha 31 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó, en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) por el que se integran los servicios de cobertura médico asistencial y sociales de las FUERZAS ARMADAS y de las FUERZAS DE SEGURIDAD unificando los siguientes organismos: INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), en el que se incluyen los servicios que éste brinda al personal de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA; DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA), en la que se incluyen los servicios que ésta presta al personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA).

Que resulta imprescindible, a los fines de dar cumplimiento a las previsiones del Decreto Nº 637/13, proceder a su reglamentación.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Apruébase la reglamentación del Decreto Nº 637/13 que como ANEXO I forma parte integrante del presente.

Art. 2°

— Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA, en su carácter de Autoridad de Aplicación a dictar las normas necesarias para la efectiva aplicación de la reglamentación que por este acto se aprueba.

Art. 3°

— Deróganse los Decretos Nros. 2561 del 3 de abril de 1973, 1138 del 17 de octubre de 1974, 298 del 30 de abril de 1976 y 1478 del 16 de septiembre de 2008.

Art. 4°

— El gasto que demande la implementación de la presente medida será atendido con las partidas pertinentes del presupuesto de la Administración Nacional, a cuyos efectos se instruye al señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en el presente.

Art. 5°

— El presente Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Agustín O. Rossi.

ANEXO I

REGLAMENTACION DEL DECRETO Nº 637/13

ARTICULO 1° Creación.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 2° Naturaleza Jurídica

Ambito. Autoridad de Aplicación.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 3° De los objetivos y acciones instrumentales

Fines del IOSFA.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 4° De la Política Nacional

Rol del Estado.

SIN REGLAMENTAR.

ARTICULO 5° Afiliados Titulares.

Inciso a) SIN REGLAMENTAR.

Inciso b) El personal docente civil, que no acredite su pertenencia a otra obra social o asociación mutualista, reviste el carácter de afiliado titular obligatorio del IOSFA.

Incisos c), d), e) y f) SIN REGLAMENTAR.

Inciso g) Los titulares de retiros y pensiones de las FUERZAS ARMADAS, de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que oportunamente hubiesen optado por incorporarse al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), a la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) o a la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA (DIBPFA) serán considerados afiliados titulares voluntarios del IOSFA.

Los afiliados titulares obligatorios del IOSFA previstos en los incisos a) y c) del artículo 5° del Decreto 637/13 que, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, accedan a la condición de titulares de retiros de las FUERZAS ARMADAS, de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, podrán incorporarse como afiliados titulares voluntarios del IOSFA dentro de los TREINTA (30) días de haber obtenido el retiro. Los familiares que accedan a la pensión de las FUERZAS ARMADAS, de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA podrán optar, dentro de los TREINTA (30) días de haber obtenido el beneficio, por incorporarse al IOSFA siempre que el titular se hubiera encontrado afiliado.

Inciso h) Son afiliados titulares voluntarios del IOSFA el personal civil jubilado y los pensionados de los organismos mencionados en el artículo 5° del Decreto Nº 637/13 que, oportunamente, hubiesen optado por incorporarse al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJERCITO (IOSE), a la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) y a la DIRECCION DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUERZA AEREA (DIBPFA). Los afiliados titulares obligatorios del IOSFA previstos en los incisos b), d), e) y f) del artículo 5° del Decreto 637/13 que, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto accedan a la condición de jubilados de los organismos mencionados, podrán incorporarse como afiliados titulares voluntarios del IOSFA dentro de los TREINTA (30) días de haber obtenido el beneficio de jubilación. Los familiares que accedan a la pensión de los organismos mencionados, podrán optar, dentro de los TREINTA (30) días de haber obtenido el beneficio, por incorporarse al IOSFA siempre que el titular se hubiera encontrado afiliado.

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