Decreto 1447/2013

EmisorPRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2013



PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto1447/2013Desestímase recurso interpuesto contra la Resolución Nº 559/2009 del Se.Dro.Nar.

Bs. As., 18/9/2013

VISTO el Expediente Nº 064/09 del registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO se substancia el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la firma DROQUIMAR S.R.L. contra la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 559 de fecha 01 de Junio de 2009.

Que por la aludida Resolución se dispuso la sanción de DOS (2) días de suspensión de la inscripción por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS a la firma DROQUIMAR S.R.L., dispuesta por el Artículo 5° del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Decreto Nº 1161/00, norma que mantiene vigencia en virtud de lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Nº 26.045, al haberse constatado que incumplió con lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto Nº 1095/96, modificado por el Decreto Nº 1161/00, actualmente receptado por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.045, en cuanto comercializó sustancias químicas controladas con un sujeto no inscripto por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS.

Que el recurso de reconsideración oportunamente interpuesto contra la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 559/09 fue rechazado mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 264 de fecha 26 de Marzo de 2010, correspondiendo resolver en esta instancia el recurso jerárquico en subsidio previsto en el Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 1991).

Que, desde el punto de vista formal, se han cumplimentado los recaudos previstos en los Artículos 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 (T.O. 1991), toda vez que el recurso fue presentado en tiempo y forma.

Que en cuanto al fondo de la cuestión, el recurrente no ha ampliado los fundamentos del recurso de reconsideración interpuesto oportunamente, por lo que corresponde estar a los vertidos en oportunidad en interponer el recurso de reconsideración.

Que en la presentación del recurso de reconsideración contra la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 559/09 la recurrente formula las siguientes aclaraciones: 1) las sustancias que le habían vendido a SYC MILLENIUM PRODUCTS S.A. son mínimas y dada la falta de reglamentación de la normativa vigente no se establecen umbrales mínimos de comercialización; 2) la necesidad de comercializar se establece con un mecanismo de inscripción, que bajo ningún aspecto le es requerido al simple consumidor final, que efectúa las mismas cantidades, de los mismos productos cuestionados; 3) la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 552/03 que regula el concepto de mezcla controlada y las cantidades que aquélla debe contener de una sustancia controlada; 4) que la requerida dio cumplimiento al Artículo 3° del Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, habiéndose inscripto bajo el Nº 00513/97; 5) que las ventas realizadas a la firma inspeccionada SYC MILLENIUM PRODUCTS S.A. durante el período obrante en las actuaciones han sido informadas a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION en las presentaciones que DROQUIMAR S.R.L. lleva a cabo en forma trimestral, en los períodos correspondientes; 6) que SYC MILLENIUM PRODUCTS S.A. opera con DROQUIMAR S.R.L. desde el año 1999 conociendo esta última cuál es el uso que le otorga a los productos cuestionados; 7) que el cliente SYC MILLENIUM PRODUCTS S.A. procedió a la inscripción de SE.DRO.NAR, como consecuencia a la negativa de la recurrente a proveerles la cantidad que realmente necesitaba; 8) que el espíritu de la Ley Nº 26.045 no es sancionar el uso ilícito de los productos y su falta de reglamentación afecta no sólo el derecho de vender (porque lo limita) sino el derecho de comprar (porque...

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