Decreto 1388/2013

Fecha de publicación16 Septiembre 2013
Fecha de disposición12 Septiembre 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32723



ZONAS FRANCAS

Decreto1388/2013Río Gallegos y Caleta Olivia. Provincia de Santa Cruz. Restitución.

Bs. As., 12/9/2013

VISTO la Ley Nº 24.331, el Convenio de Adhesión celebrado entre la Provincia de SANTA CRUZ y el ESTADO NACIONAL del 5 de diciembre de 1994, el Decreto Nº 520 de fecha 22 de septiembre de 1995 y el Decreto Nº 1583 de fecha 19 de diciembre de 1996; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario disponer la restitución a la Provincia de SANTA CRUZ de las Zonas Francas de RIO GALLEGOS y de CALETA OLIVIA, acordadas en el Convenio de Adhesión celebrado entre la citada Provincia y el ESTADO NACIONAL el 5 de diciembre de 1994, así como la autorización para la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de la Ciudad de RIO GALLEGOS.

Que para disponer tal justa medida, entre otras razones, se destaca la baja de la densidad poblacional y la lejanía de la Provincia respecto de los grandes centros urbanos del país, situación que conspira contra la posibilidad de radicación de nuevas industrias, con consecuencias negativas con relación a la creación de fuentes de trabajo.

Que tampoco puede dejar de considerarse la influencia que, en la economía local, produce la cercanía de la Zona Franca Punta Arenas, en la República de Chile.

Que además de ello, con la construcción de las represas Presidente Néstor Carlos Kirchner y Gobernador Jorge Cepernic, el futuro excedente energético que se genere podrá aprovecharse para la nueva puesta en funcionamiento de las referidas zonas francas.

Que cabe recordar que la Ley Nº 24.331 instauró el régimen jurídico general concerniente al establecimiento de zonas francas en los territorios de las Provincias, en un todo de acuerdo con el principio fundamental del federalismo por el cual todas ellas deben hallarse en igualdad de condiciones; premisa que, sin embargo, no conduce necesariamente a una idéntica regulación para todas las zonas antes referidas.

Que las zonas francas han sido oportunamente creadas con la doble finalidad de desarrollar la actividad industrial exportadora e impulsar el comercio, fortaleciendo la competitividad de la región en donde fue decidida su instalación y generando una mayor y mejor capacidad productiva.

Que todo ello redunda en el consecuente aumento de la eficiencia y correlativa disminución de los costos asociados a las actividades que se desarrollan en ellas, extendiéndose dichos beneficios a la inversión productiva y a la generación de empleo local.

Que, así, las zonas francas deben propender a constituirse como centros de desarrollo regional mediante la utilización de mano de obra e insumos locales; resultando propicias para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en su ámbito de injerencia.

Que en dichas áreas los procedimientos aduaneros y administrativos...

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