Decreto 1271/2013

EmisorAdministracion Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2013



ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS

Y TECNOLOGIA MEDICA

Decreto1271/2013Apruébase estructura organizativa de primer nivel operativo. Decreto Nº 1490/1992 y Decisión Administrativa Nº 22/2003. Modificaciones.

Bs. As., 29/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1-47-18464/11-0 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, sus normas complementarias y reglamentarias, la Decisión Administrativa Nº 22 del 14 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992, se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, como organismo descentralizado en la órbita de la actual SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa Nº 22 del 14 de marzo de 2003, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del citado organismo.

Que el crecimiento cuantitativo del universo de fiscalización, regulación y control de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA requiere el fortalecimiento de la organización, a fin de dotarla de los instrumentos de gestión que posibiliten el logro de los objetivos asignados.

Que promover y garantizar las acciones del sector público dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población es una de las políticas prioritarias establecidas por el Gobierno Nacional.

Que, con el fin de fortalecer el rol protagónico que cabe cumplir al Sector Público Nacional, es necesario arbitrar las disposiciones conducentes para permitir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA ejercer en las condiciones más adecuadas las funciones de contralor y vigilancia sobre importantes materias que se encuentran sujetas a la órbita de su competencia.

Que las acciones referidas al control y fiscalización de la sanidad y calidad de los productos, substancias, elementos, procesos, tecnologías y materiales que se consumen o utilizan en la medicina, alimentación y cosmética humanas configuran un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad, tanto técnico como científico.

Que asimismo, para lograr resultados sostenibles en el tiempo, es necesario acordar políticas sanitarias comunes entre la Nación, las provincias y por su intermedio con los municipios.

Que sobre la base de lo que antecede, corresponde reformular la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA con el fin de posibilitar a dicho organismo el desarrollo de las líneas estratégicas de transformación, fortalecer su capacidad para el análisis de riesgos, la educación, la vigilancia, la regulación, la fiscalización y el control a los efectos de garantizar una efectiva acción sanitaria en todo el territorio nacional, con especial atención a las acciones de prevención y protección.

Que asimismo resulta necesario establecer un mecanismo de selección para las autoridades superiores del organismo que garantice su idoneidad.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE SALUD aprobarán conjuntamente el Régimen para la Selección de las Autoridades de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

Que en este marco, a efectos de garantizar el desarrollo de las funciones encomendadas a la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, en virtud de la criticidad de las mismas y hasta tanto se sustancie el sistema de selección correspondiente, es menester proceder a la designación del Administrador Nacional y del Subadministrador.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y del MINISTERIO DE SALUD.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

TITULO I.- DE LA CONDUCCION Artículos 1 y 2
Artículo 1°

— Sustitúyese el artículo 9° del Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 por el siguiente:

“ARTICULO 9°.- La dirección, administración y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA estará a cargo de un Administrador Nacional, el que percibirá una remuneración equivalente a la Categoría Profesional Superior, con Suplemento por Función Directiva de Nivel I, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.

El Administrador Nacional será asistido por un Subadministrador Nacional el que percibirá una remuneración equivalente a la Categoría Profesional Superior, con Suplemento por Función Directiva de Nivel II, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009.”

Art. 2°

— Los cargos de Administrador Nacional y Subadministrador Nacional serán ejercidos por profesionales pertenecientes, o que hayan pertenecido, a la carrera profesional de establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, pertenecientes al Régimen establecido mediante el Decreto Nº 1133 de fecha 25 de agosto de 2009, quienes serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL de entre una terna resultante de un proceso de selección llevado a cabo por un Comité de Selección integrado por: el titular de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, UN (1) representante designado por el MINISTERIO DE SALUD, UN (1) representante de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y TRES (3) expertos representantes del sector académico universitario argentino con incumbencia profesional afín a las competencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA o personalidades de reconocido prestigio en la materia.

La SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y el MINISTERIO DE SALUD aprobarán conjuntamente el Régimen para la Selección de las autoridades superiores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.

El Administrador Nacional y el Subadministrador Nacional se desempeñarán en sus cargos por el término de CINCO (5) años, pudiendo renovar una sola vez por otro término a propuesta del Titular de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS.

TITULO II.- DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 3
Art. 3°

— El Administrador Nacional y el Subadministrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA mantendrán las atribuciones, obligaciones y las facultades establecidas por los artículos 10 y 14 del Decreto Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 para el ex - Director Nacional y el ex - Subdirector de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, respectivamente.

TITULO III.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artículos 4 a 7
Art. 4°

— Derógase la Decisión Administrativa Nº 22 de fecha 14 de marzo de 2003.

Art. 5°

— Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante del presente acto.

Art. 6°

— Facúltase al Administrador Nacional de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura organizativa, de conformidad con los créditos y cargos establecidos por las Leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional vigentes, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7°

— La ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA deberá aprobar en un plazo de SESENTA (60) días, a partir de la publicación del presente Decreto, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada, la que deberá prever un máximo de DIEZ (10) Direcciones y CUARENTA Y NUEVE (49) Departamentos del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133/09, y SIETE (7) Direcciones y SEIS (6) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto Nº 2098/08. La aprobación de la misma deberá realizarse previa intervención de la SECRETARIA...

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