Decreto N° 2.464

EmisorMunicipalidad de las Heras
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2013

DECRETO N° 2.464

Mendoza, 23 de agosto de 2013

Visto: El Decreto N° 1183/13 de la Provincia de Mendoza, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se establece que en las elecciones convocadas por Decreto N° 1182/2013 podrán votar a concejales en caso de adhesión de los Municipios respectivos a dicha convocatoria, los ciudadanos argentinos que hubieren cumplido los dieciséis años y que estén habilitados a votar según el Registro Nacional de Electores aplicable en las Elecciones Nacionales convocadas para el 27 de octubre de 2013, en las mismas condiciones para dicho acto electoral.

Por ello, en uso de atribuciones constitucionales y legales;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1°

Adherir al Decreto N° 1183/2013 de la Provincia de Mendoza.

Artículo 2°

Establecer que en las elecciones convocadas por Decreto N° 2386/2013 podrán votar cargos a concejales los ciudadanos argentinos que hubieren cumplido los dieciséis años y que estén habilitados a votar según el Registro Nacional de Electores aplicable en las Elecciones Nacionales convocadas para el 27 de octubre de 2013, en las mismas condiciones para dicho acto electoral.

Artículo 3°

Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Secretaría de Gobierno, el Honorable Concejo Deliberante y Oficina de Prensa y Comunicación.

Artículo 4°

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.

Pedro Rubén Miranda

Intendente

Patricia Di Cataldo

Secretaria de Hacienda

______

DECRETO N° 1.183

Mendoza, 6 de agosto de 2013

Visto el Decreto N° 1182/2013 de convocatoria a elecciones de cargos legislativos provinciales, simultáneas con las elecciones nacionales establecidas para el día 27 de octubre de 2013; y

CONSIDERANDO:

Que históricamente en la Argentina el derecho político a elegir las autoridades ha estado estructurado fundamentalmente sobre la base de la Constitución Nacional y la Ley de Ciudadanía;

Que la Ley de Ciudadanía tiene la categoría de constitucional, así lo expresan reconocidos constitucionalistas como es el caso de G. Bidart Campos cuando nos dice "Para que un individuo entre a componer el electorado activo debe tener la aptitud básica que es condición jurídica para el ejercicio de los derechos políticos. Esa actitud se llama ciudadanía y puede ser natural o ser adquirida por naturalización", "dicha Ley tiene, para nosotros, contenido constitucional, y por eso integra pese a ser una ley ordinaria por su origen y su forma- la categoría de leyes constitucionales y con ellas la constitución material";

Que la categoría constitucional de dicha ley ha sido consagrada por la Reforma de 1.994 a la Carta Magna en los denominados "Nuevos Derechos y Garantías", Artículo 37: "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio";

Que la Ley de Ciudadanía, N° 346, reformada en noviembre de 2.012 en su artículo 7 dispone "Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República";

Que el estatus jurídico de ciudadano y los derechos políticos que devienen de dicho estatus son de competencia...

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