Decreto 1092/2013

Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2013



REGIMEN LABORAL

Decreto1092/2013Comisión de Garantías. Designaciones.

Bs. As., 7/8/2013

VISTO el Expediente Nº 1.117.015/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 14 bis y 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 24 de la Ley Nº 25.877, la Ley Nº 14.786 y los Decretos Nº 272 de fecha 10 de marzo de 2006 y Nº 362 del 15 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 24 de la Ley Nº 25.877, se estableció que cuando por un conflicto colectivo de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.

Que por Decreto Nº 272 de fecha 10 de marzo de 2006, se reglamentó el artículo 24 de la Ley Nº 25.877.

Que el artículo 3° de dicho Decreto establece que la COMISION DE GARANTIAS estará integrada por CINCO (5) miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria.

Que el artículo 4° del mismo decreto determina que los integrantes de dicha Comisión se desempeñarán ad honórem, debiendo cumplir con el requisito de independencia y por esta razón prescribe que no podrán integrarla los legisladores nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni quienes ocupen otros cargos públicos electivos como así tampoco personas que ejerzan cargos de dirección o conducción en partidos políticos, en asociaciones sindicales o en organizaciones de empleadores.

Que, asimismo, el artículo 5° del Decreto Nº 272/06 dispone que los integrantes de la Comisión serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, de la FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS y del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL (C.I.N.).

Que conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del precitado artículo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará a UN (1) integrante titular y UN (1) alterno de cada una de las ternas de candidatos propuestos y el restante miembro titular y su alterno serán designados en forma directa por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, por último, ese mismo artículo reafirma que todos los integrantes de la Comisión deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3° y 4° del mismo...

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