Decreto Nº 454

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2014

DECRETO Nº 454

Mendoza, 13 de marzo de 2014

Visto el expediente N° 00088-D-14-01130, en el cual se eleva para su ratificación el Acuerdo Marco de Complementación, suscripto entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador Doctor Francisco Humberto Perez y la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), representada por el señor Administrador Federal Doctor Ricardo Daniel Echegaray; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado acuerdo tiene por objeto, profundizar los compromisos mutuos tendientes a desarrollar un plan de trabajo conjunto, con el fin de intercambiar información y ejecutar acciones coordinadas destinadas a optimizar la gestión y afirmar su fortalecimiento institucional. Asimismo las partes antes mencionadas ratifican su voluntad de continuidad acerca de las acciones de colaboración que se vienen ejecutando en la actualidad.

Que el referido Convenio no implica erogación alguna por parte del Estado.

Por ello, atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) a fs. 13 y por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 15 todas del expediente N° 00088-D-14-01130,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Ratifíquese el Acuerdo Marco de Complementación, suscripto entre la Provincia de Mendoza, representada por el señor Gobernador Doctor Francisco Humberto Perez y la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), representada por el señor Administrador Federal Doctor Ricardo Daniel Echegaray, los que en fotocopia certificada, como Anexo y Anexos I y II, forman parte del presente decreto.

Artículo 2º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Fabián Costa

_____

ANEXO

ACUERDO MARCO

DE COMPLEMENTACIÓN

ENTRE LA PROVINCIA

DE MENDOZA Y LA

ADMINISTRACIÓN FEDERAL

DE INGRESOS PÚBLICOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 21 días del mes de noviembre de 2012, la Provincia de Mendoza, en adelante la Provincia, representada por el Sr. Gobernador, Dr. Francisco Pérez, con domicilio en la calle Peltier N° 351 de la ciudad de Mendoza, por una parte y la Administración Federal de Ingresos Públicos, en adelante la AFIP, representada por su Administrador Federal, Dr. Ricardo D. Echegaray, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 370 de esta Ciudad, por la otra, a los fines de facilitar las tareas de recaudación y fiscalización de ambas Partes y de fortalecer el vínculo de cooperación existente logrado a partir de los convenios suscriptos con anterioridad convienen celebrar el presente Acuerdo que se sujetará a las siguientes cláusulas:

Primera: Objetivo General. Las Partes acuerdan profundizar sus compromisos mutuos tendientes a desarrollar un plan de trabajo conjunto, con el fin de intercambiar información y ejecutar acciones coordinadas destinadas a optimizar la gestión y afirmar su fortalecimiento institucional. Asimismo, en lo que es materia de sus competencias ratifican su voluntad de continuidad acerca de las acciones de colaboración que se vienen ejecutando en la actualidad.

Segunda: Objetivos Particulares. Las Partes convienen que las acciones a implementar, conforme las pautas que a tal efecto se establezcan, serán las siguientes:

  1. Facilitarse distintos recursos y conocimientos tales como: asistencia técnica, cursos de capacitación en distintas materias, utilización por ambas de la infraestructura de comunicaciones existente, el desarrollo y/o implementación de proyectos de tecnología informática y de innovación tecnológica, el soporte y/o la definición de estándares tecnológicos, mejores prácticas, realización de desarrollos informáticos propietarios, y cualquier otro recurso que una de las Partes pueda facilitar a la otra, en la medida que sus recursos lo permitan.

  2. Fomentar en la ciudadanía la utilización de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario, así como facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  3. Desarrollar mecanismos a través de los cuales los contribuyentes adviertan el trabajo mancomunado de las Partes en la búsqueda del aumento de la percepción de riesgo por parte de aquéllos y el incremento de la eficiencia en el uso de la información de interés común.

    En este marco, las Partes se comprometen a desarrollar las siguientes acciones:

  4. Desarrollar las actividades que resulten necesarias con vistas a poner en funcionamiento una Declaración Impositiva Unificada (DIU) para que los contribuyentes y responsables a través de una aplicación web multijurisdicción liquiden y paguen tributos utilizando una misma plataforma informática, así como también para que se reciban la información y los pagos a través del Sistema de Recaudación Osiris de la AFIP.

  5. Utilizar el Sistema de Recaudación Osiris de la AFIP, el servicio de Autenticación y Autorización de Web Services (WSAA) y los Web Services que se requieran para receptar declaraciones juradas vía web, correspondientes a Agentes de Retención y Percepción y a Contribuyentes de otros tributos o regalías provinciales, como así también implementar la captación de los pagos respectivos por Internet y en sucursal bancaria utilizando dicho sistema de recaudación.

  6. La Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza o el ente que sea el encargado de la recaudación, administración y fiscalización de los tributos, en adelante la Dirección, adoptará el Servicio de Autenticación por Clave Fiscal como método de registración y autenticación de los contribuyentes, responsables y/o usuarios para la recepción de las declaraciones juradas y pagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, otros tributos recaudados a través del Sistema Osiris y demás trámites y/o presentaciones que la Dirección considere necesario. A esos...

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