Decreto 854/2013

Fecha de disposición28 Junio 2013
Fecha de publicación23 Julio 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32685



FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES

Decreto854/2013Fíjanse Haberes Mensuales.

Bs. As., 28/6/2013

VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificaciones; la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965 y sus modificaciones y sus respectivas reglamentaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102 y los Decretos Nros. 1590 de fecha 7 de noviembre de 2006, 861 de fecha 5 de julio de 2007, 836 de fecha 19 de mayo de 2008, 884 de fecha 29 de mayo de 2008, 752 de fecha 18 de junio de 2009, 1190 de fecha 4 de septiembre de 2009 y 1005 de fecha 29 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales requiere, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes.

Que además procede establecer en el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina un nuevo suplemento particular “por disponibilidad permanente para el cargo o función”.

Que las medidas propiciadas se inscriben en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de las jurisdicciones de que se trata.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, el Haber Mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 2°

— Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, el Haber Mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos III y IV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 3°

— Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, el Haber Mensual para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos V y VI, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 4°

— Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, respectivamente, para el Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido en el régimen del Decreto Nº 836/08, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4 y 5 del citado Decreto, los que forman parte del presente como Anexos VII y VIII.

Art. 5°

— Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, respectivamente, para el Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA comprendido en el régimen del Decreto Nº 1190/09, los importes correspondientes a los Anexos 5 y 6 del citado Decreto, los que forman parte del presente como Anexos IX y X.

Art. 6°

— Hasta tanto no sean aprobadas las reglamentaciones de los haberes de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el personal con estado militar de gendarme y con estado policial, en actividad, de dichas Fuerzas de Seguridad, continuará percibiendo, en los casos que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 1082 del 31 de diciembre de 1973 y en el artículo 4° del Decreto Nº 1009 del 24 de marzo de 1974, los suplementos particulares y compensaciones previstos en la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II —Personal Militar en Actividad— de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios, con expresa exclusión de los suplementos “por responsabilidad jerárquica” y por “administración del material” regulados en los apartados d) y e) del inciso 4° del artículo 2405 de la mencionada Reglamentación, que serán de aplicación exclusiva en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

Art. 7°

— Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013...

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