Decreto 855/2013

Fecha de disposición28 Junio 2013
Fecha de publicación23 Julio 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32685



MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto855/2013Fíjase el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales.

Bs. As., 28/6/2013

VISTO la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, su reglamentación y sus modificaciones, el Decreto Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la POLICIA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificaciones y su reglamentación, los Decretos Nº 1305 del 31 de julio de 2012, Nº 2749 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 245 del 28 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas y para el personal de la Policía de Establecimientos Navales que reconozca una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que la medida propiciada se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria del personal militar.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1) y 12) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, el Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas establecido por el ANEXO I del Decreto Nº 245/13, conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los ANEXOS I y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 2°

— Conviértese la suma fija transitoria creada por el artículo 5° del Decreto Nº 1305/12, en una suma fija permanente, no remunerativa ni bonificable, la que no podrá estar sujeta a ningún incremento salarial.

Art. 3°

— Fíjase, a partir del 1° de julio de 2013 y del 1° de agosto de 2013, el Haber Mensual para el personal de la Policía de Establecimientos Navales establecido por el Anexo I del Decreto Nº 2749/12 conforme los importes que para los distintos grados y jerarquías...

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