Decreto 1972/2008

Fecha de disposición26 Noviembre 2008
Fecha de publicación26 Noviembre 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31540

PUBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, establecer el alcance, contenido y presupuestos de aplicación de los citados programas.

Que para aquellas empresas productoras que aumenten su producción y reservas dentro de lo previsto en los Programas, se establece un régimen de incentivos fiscales a través del otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal transferibles y aplicables al pago de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y en el Anexo de la Resolución Nº 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que, por otra parte, las obras que realicen las empresas productoras para la exploración y explotación de nuevos yacimientos de petróleo, el aumento de la capacidad de producción, y la incorporación de nuevas tecnologías para la explotación y desarrollo de yacimientos existentes, podrán ser consideradas como 'Obra de Infraestructura Crítica' en los términos del Artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.360, conforme lo determine el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION NACIONAL, el Artículo 3º de la Ley Nº 17.319, el Artículo 2º de la Ley Nº 26.197 y el Artículo 7º de la Ley Nº 26.360.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Créanse los programas 'PETROLEO PLUS' y 'REFINACION PLUS', destinados a la exploración y explotación de petróleo a efectos de incentivar la producción y la incorporación de reservas de petróleo y la producción de combustibles, respectivamente.

Art. 2º

El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, reglamentará los Programas creados por el artículo anterior, estableciendo el contenido, términos y alcances de los mismos.

Art. 3º

El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA reglamentará las bases y condiciones para otorgar incentivos a las Empresas Productoras que cumplan con los requisitos y parámetros que se establezcan en el marco de los Programas a través de la emisión de Certificados de Crédito Fiscal transferibles aplicables al pago de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre del 2007 y en el Anexo de la Resolución Nº 127 de fecha 10 de marzo de 2008, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los que deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Tal reglamentación contemplará la intervención en el marco de su...

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