Decreto 1940/2008

Fecha de publicación25 Noviembre 2008
Fecha de disposición25 Noviembre 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31539

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 0,80

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 627.576

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.539 2

Pág. Pág.

Decisiones ADministrAtivAs MINISTERIO DE EDUCACION 512/2008

539/2008

540/2008

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 534/2008

535/2008

536/2008

MINISTERIO DE SALUD 537/2008

538/2008

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA 513/2008

543/2008

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS 533/2008

551/2008

COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA 541/2008

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 514/2008

convenciones colectivAs De trABAJo Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, --Objetivos--, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.

Art. 2º

Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de acuerdo con el Organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación, que como Anexos I, II, IIIa y IIIb, respectivamente, forman parte integrante del presente acto.

Art. 3º

En un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación del presente decreto, el titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION deberá aprobar la estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las que se aprueban por la presente medida, la que deberá prever como máximo TREINTA Y CUATRO (34) cargos de conducción. Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas aprobadas.

Art. 4º

Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y/o modificar el Anexo III --Dotación-- correspondiente a la estructura organizativa de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de conformidad con los respectivos presupuestos vigentes.

Art. 5º

El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T. Massa. -- Carlos R. Fernández.

Planilla Anexa al Artículo 1º MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS OBJETIVOS 1. Elaborar y ejecutar planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal y agroindustrial, coordinando y conciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y los diferentes subsectores.

  1. Promover la utilización y conservación de los agroecosistemas y recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector.

  2. Realizar el seguimiento de la producción, de los mercados nacionales e internacionales y de los programas, proyectos y actividades de su competencia.

  3. Efectuar el seguimiento del accionar de los organismos descentralizados del sector, a fin de evaluar su desempeño y realimentar los procesos de formulación de políticas y toma de decisiones.

  4. Entender en el diseño y ejecución de las políticas de desarrollo, promoción, calidad, bioseguridad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.

  5. Intervenir en lo relativo a la aplicación de la política comercial interna de productos agropecuarios.

  6. Controlar la aplicación de los marcos regulatorios y el cumplimiento de las prestaciones de los servicios públicos del sector agropecuario que son brindados por el sector privado.

  7. Promover y desarrollar la actividad hípica, controlando la aplicación de las normas referidas a dicha actividad e impulsando el conocimiento de la producción nacional de ejemplares equinos en el exterior.

  8. Coordinar acciones con las distintas regiones del país a fin de desconcentrar la ejecución de las políticas de la jurisdicción y facilitar la integración con los distintos sectores del quehacer agropecuario, agroindustrial, forestal, alimentario, pesquero y acuícola.

  9. Promover la creación de un sistema integral de gestión agropecuaria a fin de permitir una actuación coordinada de la Secretaría y sus organismos descentralizados.

  10. Actuar como Autoridad Nacional de Aplicación y Contralor de la Ley Nº 9643, en lo relativo a Warrants y Certificados de Depósito.

  11. Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal y de las agroindustrias asociadas, la evaluación de sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que posibiliten impulsar el desarrollo de dicha actividad.

  12. Entender en la ejecución de políticas de promoción, desarrollo y financiamiento de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, de las agroindustrias asociadas procurando la sostenibilidad de los recursos naturales.

  13. Entender en la aplicación de la normativa vigente relativa al tratamiento de emergencia y/o desastre agropecuario, en coordinación con otros organismos competentes.

  14. Supervisar los programas, proyectos y actividades del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y evaluar sus desempeños.

  15. Entender en la propuesta y ejecución de la política de fomento y regulación de la pesca y acuicultura, así como también la industrialización, comercialización y transporte de sus productos.

  16. Entender en la celebración de acuerdos bilaterales y/o multilaterales que permitan una mejor administración, conservación y ordenamiento de los recursos, incluyendo los de alta mar e intervenir en las negociaciones internacionales en las que se traten temas de interés para la actividad.

  17. Entender en el estudio de los distintos factores que afectan el desarrollo de la producción de alimentos y de las agroindustrias, evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que posibiliten impulsar el desarrollo de dichas actividades.

  18. Elaborar y ejecutar programas destinados a atender la problemática del productor agropecuario, el desarrollo regional y territorial rural, procurando el arraigo y la inclusión social.

  19. Entender en las políticas y medidas a adoptar en el área de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, en la promoción, conservación y regulación de las especies y recursos genéticos de los agroecosistemas.

  20. Entender en las autorizaciones de liberación al medio y comercialización de organismos genéticamente modificados para uso agropecuario.

  21. Intervenir en las situaciones contempladas en la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156, cuando involucren al productor agropecuario.

    SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS SUBSECRETARIA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL OBJETIVOS 1. Diseñar, proponer y coordinar la ejecución de políticas, planes y programas relacionados con la producción agropecuaria --extensiva e intensiva--, procurando el adecuado equilibrio entre productividad, sostenibilidad de los recursos naturales y distribución territorial.

  22. Proponer y coordinar la ejecución de políticas tendientes al desarrollo, expansión y aumento de eficiencia de los distintos sectores productivos agrícolas, pecuarios y forestales.

  23. Asistir en la promoción y desarrollo de la actividad hípica, tanto en el país como para el conocimiento de la producción en el exterior; así como también en el control de la aplicación de la normativa que rige dicha actividad.

  24. Coordinar con la SUBSECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y MERCADOS el fortalecimiento de la competitividad de los sectores productivos de las cadenas alimentarias y agroindustriales, proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial que permitan impulsar el desarrollo equilibrado y sostenible de las mismas.

  25. Asistir a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS en la ejecución de las políticas relacionadas con la Biotecnología para uso agropecuario.

  26. Asistir al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en la determinación de los instrumentos a...

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