Decreto 868/2013

Fecha de disposición03 Julio 2013
Fecha de publicación04 Julio 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32673



IMPUESTOS

Decreto868/2013Decretos Nros. 564/2005 y 449/2008. Modificaciones.

Bs. As., 3/7/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0025642/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el Decreto Nº 494 de fecha 10 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.028 estableció en todo el territorio de la Nación Argentina un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, con afectación específica a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, entre otros destinos.

Que los recursos provenientes de dicho impuesto conforman el FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001.

Que a través del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se modificó la estructura del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001, incluyendo al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) dentro de la estructura del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), asignándosele de esta forma recursos del FIDEICOMISO al transporte automotor de pasajeros, a los fines de contar con instrumentos idóneos tendientes a compensar los desfases tarifarios ocasionados por el impacto de la devaluación del peso en la estructura de costos de las empresas transportistas en áreas urbanas y suburbanas bajo la jurisdicción Nacional, asegurando de tal modo la teleología del artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que mediante el Decreto Nº 564 de fecha 1° de junio de 2005 se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).

Que por el Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 se modificó la estructura del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), estableciendo que el mismo incluirá: (i) el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), (ii) el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) conformado por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y transitoriamente por el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC), (iii) el SISTEMA DE COMPENSACIONES AL TRANSPORTE (SISCOTA) y (iv) el REGIMEN DE FOMENTO DE LA PROFESIONALIZACION DEL TRANSPORTE DE CARGAS (REFOP).

Que el ESTADO NACIONAL estableció un refuerzo de las compensaciones tarifarias a las empresas no incluidas en los artículos 1° y 6° del Decreto Nº 678/06, a través del REGIMEN DE COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), al que se refieren el Artículo 2° del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004 sustituido por el Artículo 3° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.

Que mediante la Ley Nº 26.454 se modificó la alícuota del impuesto al gasoil, estableciéndola en el VEINTIDOS POR CIENTO (22%), afectando el VEINTE CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (20,20%) en forma exclusiva y específica al FIDEICOMISO constituido conforme a lo establecido por el Título II del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, con las reformas que le introdujeran los Decretos Nros. 652 de fecha 19 de abril de 2002 y 301 de fecha 10 de marzo de 2004; así como también el UNO CON OCHENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,80%) a compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción provincial y municipal, con excepción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Area Metropolitana de Buenos Aires, es decir, los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR