Decreto 442. Decreto N° 357/2002. Modificación.

Fecha de disposición08 Marzo 2016
Fecha de publicación08 Marzo 2016
SecciónDecretos

Decreto 442/2016

Decreto N° 357/2002. Modificación.

Bs. As., 07/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0016179/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y 13 del 10 de diciembre de 2015 y sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por el Decreto N° 13/15 y sus normas modificatorias y complementarias se sustituyeron, entre otros, los Artículos y 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, dando la nueva denominación y competencias al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, resulta necesario reordenar los objetivos de dicha área.

Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias --Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada-- el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto.

Art. 2°

Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias --Objetivos-- el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3°

Sustitúyese del Anexo III al Artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias --Organismos Descentralizados-- el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4°

Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de acuerdo con el Organigrama, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 5°

Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente decreto, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Art. 6°

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, facultándose al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones pertinentes.

Art. 7°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- MACRI. -- Marcos Peña. -- Alfonso de Prat Gay.

Planilla Anexa al Artículo 1°

XV.- MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

- SECRETARÍA DE FINANZAS

- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGULATORIOS FINANCIEROS

- SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

- SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO

- SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

- SECRETARÍA DE HACIENDA

- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PROVINCIAL

Planilla Anexa al Artículo 2°

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA DE FINANZAS

OBJETIVOS:

  1. Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros.

  2. Entender en la elaboración de propuestas que coordinen las normas involucradas en los distintos servicios financieros, en función de la realidad del mercado y las tendencias internacionales.

  3. Entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros, nacionales, extranjeros, públicos, privados y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones en el exterior.

  4. Coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público con la SECRETARÍA DE HACIENDA.

  5. Establecer las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL.

  6. Participar en los aspectos financieros de los Fondos Fiduciarios en los que el ESTADO NACIONAL sea parte.

  7. Dirigir y supervisar el Sistema de Crédito Público y ejercer con la SECRETARÍA DE HACIENDA las funciones de órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

  8. Diseñar las acciones tendientes a la preservación del crédito público.

  9. Intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional por los que se originen o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago.

  10. Coordinar las relaciones entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

  11. Coordinar los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

  12. Intervenir en la representación o representar, cuando corresponda, al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en los grupos intergubernamentales o foros de cooperación y consulta en temas relacionados con el Sistema Financiero Internacional.

  13. Intervenir en las relaciones, negociaciones y representación del país con los organismos financieros internacionales de crédito de los que la Nación forma parte, en los aspectos que hacen a las políticas generales y particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de los mismos.

    MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

    SECRETARÍA DE FINANZAS

    SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

    OBJETIVOS:

  14. Ejecutar las políticas relativas al desarrollo de los servicios financieros.

  15. Asistir en la elaboración de propuestas que coordinen las normas involucradas en los distintos servicios financieros, en función a la realidad del mercado y las tendencias internacionales.

  16. Entender en la elaboración de medidas que propicien la transparencia de los mercados financieros como así también la protección del consumidor en dicho ámbito.

  17. Asistir en la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

  18. Asistir en la coordinación de las relaciones entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

  19. Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera.

  20. Asistir en el diseño y ejecución de políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, extranjeros, públicos y privados.

  21. Asistir en la dirección y supervisión del Sistema de Crédito Público y en la ejecución de...

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