Decreto 760/2013

Fecha de disposición17 Junio 2013
Fecha de publicación18 Junio 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32663



SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Decreto760/2013Apruébase la reglamentación del Régimen de Campañas Electorales. Decretos 501/2013 y 577/2013.

Bs. As., 17/6/2013

VISTO el Expediente Nº S02:0032290/2012 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 26.215, Nº 26.522, Nº 26.571 y Nº 26.855 y sus respectivas modificatorias y complementarias, y los Decretos Nº 1225 del 31 de agosto de 2010, Nº 501 del 8 de mayo de 2013 y Nº 577 del 24 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 26.215 de Financiamiento de los Partidos Políticos y Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, establecen el régimen de asignación y distribución de espacios para campaña electoral en los servicios de comunicación audiovisual entre las agrupaciones políticas que participen de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y las elecciones nacionales.

Que resulta necesario precisar cuestiones de carácter operativo para las elecciones del corriente año.

Que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA) suministrará a la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por medio de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el listado preliminar de servicios de comunicación audiovisual a afectar al presente régimen.

Que a los efectos de una eficaz implementación del presente régimen resulta conveniente establecer que los mensajes de campaña electoral se emitirán en los horarios que van entre las 07:00 horas y la 01:00 hora, del día siguiente, asignándolos en las franjas horarias que se establecen y en las proporciones indicadas en el presente.

Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 43 septiés de la Ley Nº 26.215, corresponde establecer el horario central para los servicios televisivos del área Metropolitana de Buenos Aires y para el resto del país, así como para los servicios de radiodifusión sonora.

Que, asimismo, resulta necesario establecer la duración del módulo de campaña para cada tipo de servicio de comunicación audiovisual, la obligatoriedad de emitir los mensajes de campaña electoral a lo largo de las tandas publicitarias y la restricción temporal de agrupar abusivamente los mismos.

Que la experiencia indica que resulta conveniente la designación por parte de cada agrupación política de un responsable técnico de campaña titular y uno alterno ante la Dirección de Campañas Electorales, dependiente de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que debe procederse a establecer las responsabilidades específicas en la gestión de esta actividad en ocasión de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y las Elecciones Nacionales.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inc. 1 y 2...

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