Decreto 440. Recházase recurso.

Fecha de disposición07 Marzo 2016
Fecha de publicación07 Marzo 2016
SecciónDecretos

Decreto 440/2016

Recházase recurso.

Bs. As., 04/03/2016

VISTO el Expediente N° 49.552/2010 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y la Resolución N° 353 de fecha 26 de junio de 2012 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 353/12 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se rechazó la renuncia presentada por el señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase D. Jorge José MATAS para acogerse al beneficio del retiro contemplado en los Artículos 77 y 78 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, sus modificatorias y complementarias.

Que contra tal decisión, dicho funcionario interpuso recurso jerárquico en los términos del Artículo 89 y concordantes del "Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991".

Que oportunamente la Dirección General de Recursos Humanos y Planeamiento Organizacional del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO informó que el citado funcionario diplomático se encuentra suspendido preventivamente en sus funciones hasta tanto se resuelva el Sumario Administrativo por el cual es investigado.

Que en lo que hace al aspecto formal el mencionado recurso resulta admisible por haber sido interpuesto en debido tiempo y forma.

Que el recurrente aduce en su presentación que existiría un vicio en la causa por apartamiento de las previsiones establecidas en las normas aplicables; que el dictamen jurídico previo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO utilizaría criterios hermenéuticos contradictorios; que la aplicación del Artículo 77 importaría un apartamiento de las previsiones del Artículo 18, inciso h), ambos de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, sus modificatorias y complementarias; que es inoponible la condición de procesado a su solicitud; que el otorgamiento del haber de retiro sería una facultad reglada y no discrecional; que es requerida la condena criminal como presupuesto fáctico para la aplicación de la excepción prevista en el Artículo 77 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, sus modificatorias y complementarias; que el acto administrativo dictado se fundamentaría en dictámenes inconsecuentes, y por ende, tal decisión sería nula. También, entiende que existe una presunción de inocencia, por lo que debe entenderse que las restricciones a los derechos individuales deben ser de interpretación y aplicación restrictiva.

Que asimismo el recurrente manifiesta que habría una violación a los derechos a trabajar, a la remuneración, a la seguridad social y a la salud. Por todo ello, entiende que debe revocarse la solución adoptada.

Que el Artículo 18 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, sus modificatorias y complementarias, establece que: "Dejarán de pertenecer al cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación: a) Los...

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