Decreto 636/2013

Fecha de disposición31 Mayo 2013
Fecha de publicación04 Junio 2013
SecciónDecretos
Número de Gaceta32653



ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto636/2013Ley de Ministerios. Modificaciones.

Bs. As., 31/5/2013

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y las Leyes Nº 26.227, Nº 26.122 y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 27 de fecha 27 de mayo de 2003, y sus modificatorios, 1079 de fecha 17 de agosto de 2006 y 1451 del 10 de setiembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas que tienen especial importancia con la calidad de vida de los ciudadanos y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.

Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.

Que las características geográficas, meteorológicas, climáticas, geológicas y demográficas, así como el grado de desarrollo industrial alcanzado por la República Argentina, hacen que numerosas ciudades y vastas regiones se puedan ver afectadas por desastres de origen natural, antrópico y tecnológico.

Que el gobierno nacional ha tomado la iniciativa de constituir un ámbito de coordinación para asegurar capacidad y eficiencia del Estado Nacional frente a estas situaciones de emergencia.

Que la mejor administración de los recursos del Estado Nacional requiere con mayor énfasis frente a la situación de emergencia, de una correcta coordinación y articulación entre los distintos ámbitos del mismo para potenciar sus efectos.

Que resulta conveniente analizar las situaciones, proponer soluciones, evaluarlas, seleccionar la mejor y ejecutarlas desde áreas definidas competentes en la mitigación, la respuesta y la recuperación.

Que por ello es necesario además, instalar mecanismos que aseguren que todos los organismos de la Administración Pública Nacional que tienen alguna responsabilidad en la materia actúen no sólo en la asistencia, sino fundamentalmente en las etapas de prevención y preparación.

Que para llevar a cabo dicho objetivo, resulta necesario transferir del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD los cometidos vinculados a la implementación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, así como la coordinación del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD resulta el ámbito más conveniente para coordinar la programación y ejecución de estas acciones de gobierno.

Que, asimismo, es de vital importancia potenciar el desarrollo de las industrias militares, la ciencia, la tecnología y la producción para la defensa y las de carácter dual, así como optimizar y potenciar la articulación y sinergia institucional para el progreso, avance, mejora y perfección de dichas áreas, como resguardo de la soberanía nacional, contribuyendo al desarrollo del país y a la integración regional.

Que, en función de las consideraciones vertidas en el párrafo que antecede, razones operativas determinan la necesidad de transferir la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus organismos y fábricas dependientes, al ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que, por otra parte, a fin de asegurar el cumplimiento de la finalidad de la defensa nacional prevista en el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Nº 23.554, procede asignar al titular del MINISTERIO DE DEFENSA, las facultades de entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y coordinación logística tendientes al cumplimiento de dicha finalidad para garantizar de modo permanente la integridad territorial de la Nación.

Que, en consecuencia, corresponde adecuar la normativa vigente a los cambios propuestos en la presente.

Que, en este orden de ideas, resulta necesario proyectar una nueva conformación organizativa de los niveles políticos en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, a fin de mejorar y optimizar las funciones y responsabilidades para cumplir las acciones encomendadas.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo a los artículos , 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°

— Suprímense los incisos 14 y 25 del artículo 17 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias.

Art. 2°

— Incorpóranse como incisos 25 y 26 del artículo 19 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, los siguientes respectivamente: “25. Entender en la coordinación y despliegue de las fuerzas armadas en situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la Nación”; y “26. Entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y coordinación logística tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional para garantizar de modo permanente la integridad territorial de la Nación”.

Art. 3°

— Incorpóranse como incisos 16 y 17 del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, los siguientes respectivamente: “16. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación” y “17. Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999.”.

Art. 4°

— Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional— el Apartado XIV correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, el que quedará conformado de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 5°

— Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios —Objetivos— el apartado XIV correspondiente al MINISTERIO DE DEFENSA, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

Art. 6°

— Suprímense del Anexo II al Artículo 2° —Objetivos— del Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios, en el Apartado XII, correspondiente al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE los objetivos 9, 10 y 11 de la SECRETARIA DE PROVINCIAS.

Art. 7°

— Transfiérese la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, del ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con las unidades organizativas que le dependen, sus respectivos cargos, niveles y categorías, dotación de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios vigentes a la fecha de la presente medida, conservando su personal sus respectivos niveles, grados y categorías de revista escalafonarios.

Art. 8°

— Transfiérese la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, sus organismos y fábricas dependientes, al ámbito del...

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