Decreto Nº 178
Emisor | Mrio Trabajo Jus. y Gob. |
Fecha de la disposición | 7 de Febrero de 2013 |
DECRETO Nº 178
Mendoza, 7 de febrero de 2013
Visto el expediente 2932-S-2012-77793, en el cual se solicita la aprobación del proyecto "Espíritu de Club", en el marco del programa Apoyo a Federaciones, aprobado por Decreto N° 2074/08; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01 la Subdirectora de Deporte Organizado y Alto Rendimiento, Prof. Daniela Bulos, eleva el proyecto denominado "Espíritu de Club";
Que el mentado proyecto tiene como objetivos: brindar apoyo financiero a las iniciativas de clubes para la promoción y desarrollo del deporte provincial así como la integración en un Plan Provincial de Desarrollo Deportivo;
Que el proyecto propone las siguientes líneas de financiamiento: 1) Itinerario deportivos. 2) Desarrollo de los Recursos Humanos. 3) Competencias. 4) Infraestructura y Material Deportivo;
Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la Secretaría de Deporte y de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 3774/07 y Ley N° 7826 y modificatorias;
EL GOBERNADOR
DE LA Provincia
DECRETA:
Apruébese el proyecto denominado "Espíritu de Club", a cargo de la Dirección de Deporte Organizado y Alto Rendimiento dependiente de la Secretaría de Deporte de la Provincia de Mendoza, en el marco del programa Apoyo a Federaciones, aprobado por Decreto N° 2074/08, el que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Deléguese la facultad de autorizar erogaciones con cargo a la partida "Transferencias", con destino al programa referido en el Artículo 1° del presente decreto, al Titular de la Secretaría de Deporte de la Provincia de Mendoza, previo cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a la ejecución de gastos, según lo dispuesto por el Art. 3°, último párrafo, del Decreto Acuerdo N° 4096/07.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Félix Rodolfo González
______
ANEXO
ESPIRITU DE CLUB
MENDOZA ESPIRITU GRANDE
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BASE LEGAL
Ley Provincial de Deporte y Recreación Nº 6457/97
Objeto y Fines
El estado coordinará el accionar de las áreas públicas y privadas, en el deporte, conforme a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados, fomentando la realización y reconociendo las acciones desarrolladas por las asociaciones deportivas.
Corresponde al estado en forma subsidiaria:
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Proteger y fomentar el deporte en todas sus modalidades y expresiones, sea federado, organizado, comunitario, escolar o recreativo.
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Posibilitar la efectiva participación de las Instituciones Deportivas en la elaboración, diagramación, coordinación y discusión de los diferentes planes, programas y proyectos que se implementen.
Dirección Provincial
del Deporte y Recreación
La Dirección deberá implementar la política establecida en la presente ley y tendrá las siguientes atribuciones:
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Determinar las condiciones a que deberán ajustarse las personas de existencia visible o ideal, para obtener recursos destinados al fomento del deporte conforme a las normativas vigentes;
De las Instituciones Deportivas
A los fines de la inscripción a que se refiere el artículo 58 de la presente ley, y sin perjuicio de la salvaguarda de la autonomía de las instituciones deportivas existentes...
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