Decreto Nº 178

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2013

DECRETO Nº 178

Mendoza, 7 de febrero de 2013

Visto el expediente 2932-S-2012-77793, en el cual se solicita la aprobación del proyecto "Espíritu de Club", en el marco del programa Apoyo a Federaciones, aprobado por Decreto N° 2074/08; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 la Subdirectora de Deporte Organizado y Alto Rendimiento, Prof. Daniela Bulos, eleva el proyecto denominado "Espíritu de Club";

Que el mentado proyecto tiene como objetivos: brindar apoyo financiero a las iniciativas de clubes para la promoción y desarrollo del deporte provincial así como la integración en un Plan Provincial de Desarrollo Deportivo;

Que el proyecto propone las siguientes líneas de financiamiento: 1) Itinerario deportivos. 2) Desarrollo de los Recursos Humanos. 3) Competencias. 4) Infraestructura y Material Deportivo;

Por ello, en razón del pedido formulado, lo dictaminado por la Asesoría Letrada de la Secretaría de Deporte y de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 3774/07 y Ley N° 7826 y modificatorias;

EL GOBERNADOR

DE LA Provincia

DECRETA:

Artículo 1º

Apruébese el proyecto denominado "Espíritu de Club", a cargo de la Dirección de Deporte Organizado y Alto Rendimiento dependiente de la Secretaría de Deporte de la Provincia de Mendoza, en el marco del programa Apoyo a Federaciones, aprobado por Decreto N° 2074/08, el que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2º

Deléguese la facultad de autorizar erogaciones con cargo a la partida "Transferencias", con destino al programa referido en el Artículo 1° del presente decreto, al Titular de la Secretaría de Deporte de la Provincia de Mendoza, previo cumplimiento de las disposiciones vigentes relativas a la ejecución de gastos, según lo dispuesto por el Art. 3°, último párrafo, del Decreto Acuerdo N° 4096/07.

Artículo 3º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Félix Rodolfo González

______

ANEXO

ESPIRITU DE CLUB

MENDOZA ESPIRITU GRANDE

  1. BASE LEGAL

Ley Provincial de Deporte y Recreación Nº 6457/97

Título 1 Artículos 5 a 8
Capítulo I Artículo 5

Objeto y Fines

Art. 3º

El estado coordinará el accionar de las áreas públicas y privadas, en el deporte, conforme a los principios de colaboración responsable entre todos los interesados, fomentando la realización y reconociendo las acciones desarrolladas por las asociaciones deportivas.

Art. 5º

Corresponde al estado en forma subsidiaria:

  1. Proteger y fomentar el deporte en todas sus modalidades y expresiones, sea federado, organizado, comunitario, escolar o recreativo.

  2. Posibilitar la efectiva participación de las Instituciones Deportivas en la elaboración, diagramación, coordinación y discusión de los diferentes planes, programas y proyectos que se implementen.

Capítulo II Artículo 8

Dirección Provincial

del Deporte y Recreación

Art. 8°

La Dirección deberá implementar la política establecida en la presente ley y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Determinar las condiciones a que deberán ajustarse las personas de existencia visible o ideal, para obtener recursos destinados al fomento del deporte conforme a las normativas vigentes;

Título II Artículo 48
Capitulo I Artículo 48

De las Instituciones Deportivas

Art. 48°

A los fines de la inscripción a que se refiere el artículo 58 de la presente ley, y sin perjuicio de la salvaguarda de la autonomía de las instituciones deportivas existentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR