Decreto N° 196

EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2013

DECRETO N° 196

Mendoza, 8 de febrero de 2013

Visto el expediente 4321-T-11-00020 y su acumulado 280-H-10-04135, en el cual el Dr. Carlos Antonio Tarquini interpone recurso de alzada en contra de la Resolución N° 75/10 del Directorio del Hospital Central; y

CONSIDERANDO:

Que por la norma legal citada se admite formalmente y se rechaza sustancialmente el recurso de revocatoria interpuesto por el profesional mencionado, en contra de la Resolución N° 385/10 del Director Ejecutivo del Hospital Central;

Que por esta norma legal se procede al pago de las licencias no gozadas correspondientes al año 2009, a favor del Dr. Tarquini;

Que el profesional solicita se le abonen los días correspondientes a las licencias anuales reglamentarias de los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009;

Que en cuanto al aspecto formal del recurso de marras el mismo es formalmente admisible;

Que el recurrente siendo empleado de un descentralizado, cesa en sus funciones por haber excedido la edad prevista en la norma estatutaria, a fin de tramitar su beneficio previsional;

Que el Jefe de Personal del nosocomio informa que las licencias reclamadas se deben a que las mismas no pudieron ser tomadas en tiempo y forma, toda vez que las licencias no gozadas correspondientes a los años anteriores han sido denegadas o en su defecto suspendidas por razones de servicio;

Que a fs. 33 del expediente 4321-T-11-00020 obra informe por el cual la Jefa de Sección de Personal del Hospital Central deja constancia que los formularios solicitados de los años 1982, 1983, 1986, 1987, etcétera, no se encuentran como registros aprobatorios, dado que los mismos han sido dados de baja por el tiempo transcurrido;

Que el caso de marras expresa regulación legal en la Ley N° 5811 y modíficatorias, plexo que determina que la licencia anual no podrá compensarse en dinero y vencidos los plazos fijados por la citada Ley para su goce, se perderá el beneficio, excepto y aplicado al caso "Que se haya producido la suspensión o interrupción de la licencia anual del agente, por los motivos previstos por el inc. 7) del Art. 38 de la Ley N° 5811 y modificatorias;

Que el inc. 7) del Art. 38 de la Ley N° 5811 y modificatorias establece que "El goce de licencia anual ordinaria se suspenderá:

  1. por resolución fundada del responsable de la repartición en que trabaje el agente, motivada en necesidad del servicio público; y... no se reconocerán otras causas de suspensión de la licencia anual...

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