Decreto N° 2.166

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2012

DECRETO N° 2.166

Mendoza, 27 de noviembre de 2012.

Visto el expediente 1186-R-2012-00808; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 el Jefe del Area Contable del Registro Civil y Capacidad de las Personas solicita se proceda a contratar un inmueble para la implementación de un Centro de Documentación Rápida (C.D.R.) a fin de ampliar la cantidad de "bocas de atención" en un número de veinte (20) a fin de mejorar la calidad en la atención de la ciudadanía en general en el Departamento de Godoy Cruz.

Que a fs. 2/25 obra modelo de contrato a suscribir entre la Provincia de Mendoza y la firma "Libertad" S.A.

Que a fs. 29 obra volante de imputación preventiva.

Que a fs. 27/28 obra copia certificada del Decreto N° 2366 de fecha 29/09/10, antecedente de las presentes actuaciones, mediante el cual se aprobó el contrato de comodato entre la Provincia de Mendoza y la firma "Libertad S.A." por el término de tres años.

Que a fs. 56 obra informe del Registro Unico de Propiedades Inmuebles (R.U.P.I.) en el que se procede a tomar conocimiento y registro de lo actuado en autos, no teniendo objeciones que formular al respecto.

Que a fs. 60 y 64 obran dictámenes de Asesoría Letrada del Ministerio de Trabajo, Justicia y Gobierno en el que concluyen que el contrato se ajusta a la normativa vigente, pudiéndose proseguir con los actos útiles para la confección y rúbrica del contrato.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese el Contrato de Comodato celebrado para fecha 01 de abril de 2012, suscripto entre la Provincia de Mendoza, representada por el Sr. Ministro de Trabajo, Justicia y Gobierno, Lic. Félix Rodolfo González, D.N.I. N° 17.953.645 y la firma Libertad S.A. representada por los Sres. Juan Carlos Isoardi, L.E. N° 8.295.485 y Carlos Fabián Vila, D.N.I. N° 22.564.830, que en copia certificada y como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°

El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente será atendido por Tesorería General de la Provincia, con cargo a la Cuenta General G 96060 41301 245 U.G. G 000025, del Presupuesto vigente año 2012.

Artículo 3°

Autorícese a los servicios administrativos pertinentes a diligenciar los volantes de imputación, liquidar y abonar el gasto en ejercicios futuros.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Félix Rodolfo González

ANEXO I

CONTRATO DE COMODATO

Entre Libertad SA, en adelante denominada indistintamente "el Comodante" o "Libertad", cuyos datos se especifican en el Item 1 de la Planilla de Datos - Anexo I que es parte integrante de este contrato, por una parte; y por la otra el Comodatario, cuyos datos se especifican en el ítem 2 de la Planilla de Datos - Anexo I, se conviene el siguiente contrato de comodato:

Sección I

Considerandos

  1. Por cuanto El Comodante es la única propietaria del Centro Comercial "Hipermercado Libertad", en el cual comercializa per se productos diversos como asimismo permite la venta de productos o servicios a locatarios y/o comodatarios por ella expresamente autorizados, de acuerdo a normas de funcionamiento claramente especificados en el ámbito de cada contrato en particular.

  2. Por cuanto El Comodatario es una persona física o sociedad sin relación ni vinculación laboral ni societaria alguna con El Comodante y tiene interés en desarrollar su propia actividad comercial en el espacio especificado en el ítem 4, del Centro Comercial declarando en este acto que, más allá de la firma de los instrumentos correspondientes a este préstamo de uso, conoce acabadamente los objetivos generales y específicos como también el funcionamiento de un Hipermercado y su Galería Comercial, manifestando en consecuencia, que además de la obligación genérica de cumplimiento de sus obligaciones, asume la de adecuar su conducta y actividad a desarrollar en los espacios otorgados en comodato y la de sus dependientes, proveedores, clientes y visitantes, al cumplimiento del objetivo global

del Hipermercado y su Galería Comercial, comprometiéndose por tanto, a respetar las normas vigentes y el reglamento interno que oportunamente pudiera dictar El Comodante, y aquellas que, no estando escritas, se consideren de interés para la mejor obtención de la finalidad buscada.

Las partes declaran que las normas pactadas que se incluyen en el presente contrato y en la documentación complementaria a éste, aún las que importen una limitación a sus derechos, deberán ser interpretadas como resultado de su libre voluntad.

Por lo tanto, teniendo en cuenta las obligaciones recíprocas establecidas en el presente contrato, las partes, que son hábiles, declaran no tener ninguna incapacidad para celebrar este contrato, y acuerdan lo siguiente:

Sección II

Otorgamiento del comodato

  1. El Comodante autoriza al Comodatario a instalar, con carácter transitorio, dentro del Centro Comercial Libertad, un stand desmontable en el espacio o área especificado en el Item 4- Anexo I con sujeción a los derechos y obligaciones que se especifican en el presente contrato. Se adjunta plano detallado de ubicación de la unidad objeto de este contrato (Anexo III).

  2. El espacio otorgado en comodato será destinado por El Comodatario, única y exclusivamente, en forma continua e ininterrumpida, a la actividad de promoción y venta. Queda terminantemente prohibido para El Comodatario, bajo cualquier hipótesis, alterar el destino, sea ampliándolo o disminuyéndolo, o modificar la razón o denominación comercial en sus aspectos de nombre individual, hombre de la firma o de la razón social y denominación del establecimiento. La violación en que incurra El Comodatario a esta prohibición, facultará a El Comodante a considerar resuelto el contrato.

  3. Las actividades referentes al comercio desempeñadas por El Comodatario deberán situarse exclusivamente dentro del espacio dado en comodato, estando expresamente prohibido la exposición y venta de productos o servicios fuera de ella.

  4. A partir de la entrada en vigencia de este Convenio, El Comodatario tendrá el derecho y obligación de acondicionar el espacio otorgado en comodato para el desarrollo de sus actividades comerciales específicas.

Sección III

Duración del Contrato

  1. El plazo del contrato se fija en el ítem 7, haciendo entrega El Comodante en este acto del espacio o área objeto del comodato y recibiendo El Comodatario de plena conformidad la unidad referida.

  2. Transcurrido el plazo contractual del comodato, el presente contrato se extinguirá de pleno derecho, independientemente de cualquier aviso o notificación judicial o extrajudicial. Finalizado el comodato, la devolución del espacio deberá realizarse en forma inmediata e improrrogable.

  3. Las partes, tendrán el derecho de resolver el presente contrato por su sola determinación, dando aviso a la otra parte de modo fehaciente con una antelación no menor a cinco (5) días cuando por razones de orden reglamentario, normativo, operativo o por cualquier otra circunstancia, considere conveniente no continuar con el presente contrato.

Sección IV

Obligaciones del Comodatario

El Comodatario entiende y reconoce que todo detalle en la operación diaria del stand es importante al efecto de desarrollar y mantener normas elevadas y uniformes de calidad, apariencia, servicio, productos y técnicas, las que ayudaran a aumentar la demanda por los servicios y productos del Centro Comercial y proteger y mejorar la reputación y prestigio de su actividad comercial. Por lo tanto, El Comodatario se obliga:

  1. Abonar antes del inicio de las actividades en el espacio otorgado en comodato, el anticipo de gastos de otorgamiento del mismo consignado en el Item 6 del Anexo I.

  2. Iniciar inexorablemente sus actividades comerciales en el stand dado en comodato el día especificado en el ítem 7. Esta fecha y el horario podrá ser modificada por El Comodante, con carácter general si existieran motivos que así lo justifiquen.

  3. Mantener el espacio en óptimas condiciones de higiene y aseo, cumpliendo y haciendo cumplir a sus dependientes, con eficiencia y diligencia, las tareas propias de su giro.

  4. Deberá cumplir con todas las exigencias y habilitaciones que legalmente se exijan para el desarrollo de su actividad.

  5. Durante el horarios de funcionamiento del Centro Comercial, deberán mantenerse encendidas las luces necesarias para proveer iluminación amplia, facilitando la orientación de los usuarios y tener visión satisfactoria de las instalaciones. Asimismo, cualquier letrero luminoso existente en el frente y/o entrada del stand, deberá permanecer encendido mientras el Centro Comercial se encuentre abierto al público.

  6. Dada la particular actividad de El Comodatario, ésta se obliga a maximizar las medidas internas de seguridad tendientes a la prevención de hechos delictivos y la afección de tales actos sobre personas y bienes dentro del Centro Comercial.

  7. Cualquier obra de conservación o reforma a ejecutarse en el espacio otorgado en comodato, sea ella realizada por El Comodatario espontáneamente y con autorización de El Comodante, deberá ser llevada a cabo por cuenta de El Comodatario, a su cargo y riesgo, tomando las precauciones necesarias para evitar causar molestias o daños a personas y/o bienes muebles e inmuebles. Deberá cumplir con las indicaciones o recomendaciones de El Comodante para evitar y/o disminuir los inconvenientes en su ejecución. Todas las instalaciones eléctricas deberán ser mantenidas en perfecto estado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR