Decreto 1338/2008

Fecha de la disposición21 de Agosto de 2008

CONVENIOS

Decreto 1338/2008

Apruébase el Modelo de Enmienda al Convenio de Préstamo FIDA Nº 514-AR, suscripto entre la República Argentina y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), con destino al Proyecto de Desarrollo Rural de las Provincias del Noroeste Argentino (PRODERNOA).

Bs. As., 19/8/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0040766/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 750 de fecha 29 de agosto de 2000, el CONVENIO DE PRESTAMO FIDA Nº 514-AR, la Enmienda al CONVENIO DE PRESTAMO FIDA Nº 514-AR de fecha 30 de octubre de 2003, el Modelo de Enmienda al CONVENIO DE PRESTAMO FIDA Nº 514-AR propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 750 de fecha 29 de agosto de 2000, se aprobó el modelo de CONVENIO DE PRESTAMO, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA), con destino al PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO (PRODERNOA).

Que como consecuencia de ello, con fecha 21 de noviembre de 2000 la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) suscribieron el CONVENIO DE PRESTAMO FIDA Nº 514-AR.

Que el objetivo principal del citado Proyecto de Desarrollo es el mejoramiento de la eficiencia de los sistemas productivos, de la inserción en los mercados y de los ingresos de los beneficiarios del Proyecto en las Provincias de CATAMARCA, JUJUY y SALTA.

Que el PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO (PRODERNOA) se ejecuta bajo la coordinación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que resultó imperativo ampliar el Proyecto a otras provincias interesadas del NOROESTE ARGENTINO en participar del mismo.

Que en virtud de ello, con fecha 30 de octubre de 2003, el titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION suscribió la Enmienda al CONVENIO DE PRESTAMO FIDA Nº 514-AR, por medio de la cual se incorporó al Proyecto, a la Provincia de TUCUMAN.

Que el Gobierno Nacional a través de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS solicitó al FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA) el envío al país de una Misión de Reorientación del Proyecto para definir las medidas a ser tomadas para su implementación.

Que a partir de esa solicitud se creyó conveniente tomar en cuenta los antecedentes, y la experiencia acumulada con la implementación del PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NORESTE ARGENTINO (PRODERNEA).

Que en tal sentido los términos de referencia de la misión establecieron que las tareas debían concentrarse en: a) el examen y análisis de los avances y de las dificultades de implementación del Proyecto; b) elaborar y acordar con las Autoridades de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS una propuesta de reorientación del proyecto para iniciar y/o mejorar tal implementación; y c) preparar las bases para la justificación de una solicitud de enmienda al CONVENIO DE PRESTAMO que permita superar las limitaciones y los obstáculos encontrados.

Que a partir de esos lineamientos, la labor de reorientación se centró en TRES (3) áreas de trabajo principales: a) los aspectos fiduciarios; b) los aspectos institucionales y de políticas y c) el análisis del enfoque y de contenido del Proyecto.

Que los cambios a realizarse al PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL NOROESTE ARGENTINO (PRODERNOA) se refieren al término y alcance del mismo, a la estrategia de los componentes, a la distribución presupuestal de los componentes y categorías de gasto, a la coordinación y ejecución administrativa del citado proyecto, a la redefinición de los objetivos y a la redefinición de la población objetivo y del área de proyecto.

Que la reorientación y los cambios a ser introducidos devienen de los notables esfuerzos realizados por la REPUBLICA ARGENTINA, para revertir la situación de pobreza en las áreas rurales, implementando un conjunto de programas cuyos objetivos son la priorización en la formulación de una Estrategia Nacional de Desarrollo Rural que posibilite capitalizar los notables procesos de crecimiento y reconversión sectorial y la dinámica de crecimiento de las economías regionales.

Que resulta pertinente facultar al titular de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS a suscribir los Convenios de Ejecución y Préstamo Subsidiario y/o los Convenios de Participación y Ejecución con los Gobiernos de las provincias participantes para la ejecución dinámica del Proyecto.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 434 y la Decisión Administrativa Nº 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 57 y 60 "in fine" de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, el Artículo 40 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y la Ley Nº 26.135.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Apruébase el Modelo de Enmienda al CONVENIO DE PRESTAMO FIDA Nº 514-AR, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (FIDA), con destino al PROYECTO DE DESARROLLO RURAL DE LAS PROVINCIAS DEL...

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