Decreto 51/2013

Fecha de disposición22 Enero 2013
Fecha de publicación30 Enero 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 22/1/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0050853/2011 y su agregado sin acumular Expediente Nº S04:0050855/2011, ambos del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio deducido por el ex Adjutor Principal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL D. Edgardo Rodrigo VERON (M.I. Nº 22.891.988 - Credencial Nº 26.882) contra la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 1581 del 21 de diciembre de 2009.

Que mediante el acto impugnado el nombrado ex agente fue dejado cesante del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a partir de la fecha en que tuvo lugar el dictado de la medida en cuestión, al haberse acreditado en el sumario administrativo, labrado según lo establece el artículo 92 “in fine” de la Ley Orgánica de la referida Institución Nº 17.236 (según texto Ley Nº 20.416), que incurrió en la falta a la ética profesional descripta en el artículo 37 del Reglamento del Régimen Disciplinario del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, aprobado por el Decreto Nº 1523 del 14 de marzo de 1968 y su modificatorio.

Que el artículo referido, encuadra como infracción gravísima la conducta de “Observar en el servicio o fuera de él una conducta indecorosa”, que se reprochó administrativamente al ex agente por un hecho en el que intervino el día 20 de febrero de 2001 en el CENTRO PENITENCIARIO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS (U. 21) y por el que resultó condenado por el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Nº 28 de la CAPITAL FEDERAL a la pena de DOS (2) años y SEIS (6) meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el plazo de CINCO (5) años para desempeñarse en cargos dentro de las fuerzas de seguridad y costas (artículos 26, 29 inciso 3, 45, 54, 89 y 144 bis, inciso 3 y último párrafo del CODIGO PENAL), al considerárselo autor penalmente responsable del delito de apremios ilegales agravados por violencia en concurso ideal con lesiones leves.

Que la condena fue confirmada por la CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL.

Que el ex Adjutor Principal VERON alega en su recurso que la cesantía que impugna tiene por fundamento una condena penal por un hecho que no se habría producido, o que al menos, se habría producido sin su participación o fuera de la órbita de su control.

Que sin perjuicio del trámite otorgado inicialmente a la vía...

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