Decreto 2710/2012

Fecha de disposición28 Diciembre 2012
Fecha de publicación17 Enero 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 28/12/2012

VISTO el Expediente Nº 216320/2012 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, aprobado por la Ley Nº 26.728 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 10 de enero de 2012, los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 1576 de fecha 30 de diciembre de 1998, sus modificatorios y complementarios y Nº 1198 de fecha 17 de julio de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 se dispuso la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en Jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, con personalidad jurídica y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera y en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD.

Que a través del Decreto Nº 1576 del 30 de diciembre de 1998, sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura organizativa del Organismo.

Que el Decreto Nº 1198 del 17 de julio de 2012 dispuso la absorción de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES dentro la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a efectos de asegurar un contexto de mayor control y cumplimiento de las funciones esenciales del Estado.

Que, en consecuencia, corresponde incorporar a las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD las acciones específicas del organismo absorbido, así como crear las unidades organizativas que las llevarán a cabo.

Que por el Artículo 7° de la Ley Nº 26.728, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el Artículo 10 de la citada norma legal.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, ha tomado la intervención que le compete.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos y 10 de la Ley Nº 26.728.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, para el Ejercicio 2012, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, las que forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2°

— Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el Organigrama, Objetivos y Responsabilidad Primaria y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3°

— Establécese que el Gerente General de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, tendrá rango y jerarquía de Subsecretario.

Art. 4°

— Establécese que el Defensor del Usuario de Servicios de Salud y que los Gerentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, tendrán rango y jerarquía de Director Nacional, Nivel A, Grado 9, Función Ejecutiva Nivel I del SINEP.

Art. 5°

— Establécese que el Secretario General y el Coordinador Operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, tendrán una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del SINEP.

Art. 6°

— Facúltase al Titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a aprobar CUARENTA (40) cargos de conducción en el ámbito de dicho organismo, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7°

— Facúltase al Titular de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a aprobar y modificar, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Anexo de Dotación, de conformidad con las sucesivas leyes de Presupuesto.

Art. 8°

— Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles y grados de revista previstas en el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008.

Art. 9°

— Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias.

Art. 10 — Deróganse los artículos 6° y 7° del Decreto Nº 405 de fecha 13 de abril de 1998.
Art. 11 — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M

Abal Medina. — Juan L. Manzur.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

PRESUPUESTO 2012

JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD

ENTIDAD 913 - ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

PROGRAMA 63 - ASISTENCIA FINANCIERA A AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1°

PRESUPUESTO 2012

JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD

ENTIDAD 914 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

PROGRAMA 50 - REGULACION Y CONTROL DEL SISTEMA DE SALUD

ACTIVIDAD 01

ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

OBJETIVOS

  1. Regular y supervisar los Servicios de Salud, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población, afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores y financiadores, en condiciones de libre competencia, transparencia, eficiencia económica y equidad social.

  2. Dictar las normas para reglamentar las modalidades del desenvolvimiento de las actividades de regulación y control del Organismo.

  3. Controlar el funcionamiento del Sistema de Salud integrado por los Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones, de los prestadores intervinientes y de toda otra entidad prestadora o financiadora de prestaciones médico-asistenciales.

  4. Aprobar las solicitudes de propuestas de ingreso al Sistema de Salud de las entidades que así lo soliciten y promover la intervención de las mismas para asegurar la continuidad y normalización de las prestaciones de salud.

  5. Aprobar el Programa de Prestaciones Médicas.

  6. Aprobar el presupuesto de gastos y recursos del organismo para su ejecución.

  7. Negociar los convenios colectivos de trabajo.

  8. Asegurar y controlar la libertad de elección de obras sociales de los beneficiarios del sistema, así como garantizar su acceso efectivo.

  9. Realizar, una vez al año, la rendición de lo actuado por el organismo en Audiencia Pública.

  10. Efectuar el contralor del cumplimiento de las obligaciones éticas correspondientes al organismo y a todos sus dependientes y desarrollar mecanismos de control y procesos contra fraude y corrupción.

  11. Verificar la eficiencia y eficacia en la ejecución del Plan Estratégico de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y los planes operativos anuales, y desarrollar las medidas correctivas para optimizar los resultados esperados.

  12. Implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones.

  13. Desarrollar e implementar Programas de Prevención de patologías de alto impacto económico y de aquellas que demanden una atención prolongada en el tiempo, y de Promoción de la Salud para los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

    SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

    CONSEJO ASESOR Ley Nº 23.661 - Art. 14.

    OBJETIVOS:

  14. Contribuir al Planeamiento Estratégico del Organismo y asesorar en todas las cuestiones que le sean sometidas a consideración por el Superintendente y que hagan a la mejor regulación y control del sistema.

  15. Constituir un canal idóneo de vinculación con los actores del sistema.

    SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

    DEFENSORIA DEL USUARIO DE SERVICIOS DE SALUD

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Asistir a los beneficiarios y/o afiliados de los Agentes del Seguro de Salud, de las Empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, Asociaciones Civiles y Fundaciones del sistema de salud, en aquellas cuestiones atinentes a sus reclamos, en el...

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