Decreto 2627/2012

Fecha de disposición27 Diciembre 2012
Fecha de publicación11 Enero 2013
SecciónDecretos

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el Expediente Nº 53.092/2009 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 20.091, los Decretos Nros. 1.084 de fecha 24 de agosto de 2004 y 1.599 de fecha 4 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 20.091 define a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como una entidad autárquica con autonomía funcional y financiera, en Jurisdicción del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, que ejerce el control de todos los entes aseguradores.

Que el Decreto Nº 1.084/04 aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

Que por el Decreto Nº 1.599/10 se creó el cargo de Vice Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y se asignaron sus competencias.

Que resulta necesario efectuar una readecuación de la estructura de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, con el fin de mejorar la calidad de la gestión y alcanzar con mayor eficiencia los objetivos propuestos.

Que lo dispuesto por la presente medida posibilitará aumentar la capacidad de respuesta a las demandas de la sociedad.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

— Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de conformidad con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria, Acciones y Dotación que, como Anexos I, II y III, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º

— El Vice Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION tendrá las funciones que surgen del Artículo 1º del Decreto Nº 1.599 de fecha 4 de noviembre de 2010.

Art. 3º

— Facúltase al titular de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por el presente decreto, la que deberá prever como máximo VEINTISEIS (26) cargos de conducción.

Art. 4º

— Facúltase al titular de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a modificar el Anexo III — Dotación — correspondiente a la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, de conformidad con los respectivos presupuestos vigentes.

Art. 5º

— La habilitación de los cargos que se aprueban por el presente acto, se encuentra supeditada a la existencia de créditos y cargos aprobados o que se aprueben en las respectivas leyes de presupuesto.

Art. 6º

— Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revistas y funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 7º

— El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios del Inciso 1 - Gastos en Personal de la Entidad 603 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 8º

— Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.

ANEXO I

ANEXO II

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

OBJETIVOS

  1. Ejercer la supervisión integral sobre el mercado de seguros y reaseguros en la REPUBLICA ARGENTINA con el propósito de promover una plaza solvente, estable y eficiente, conforme con las prescripciones de las Leyes Nros. 20.091 de Entidades de Seguros y su Control y 22.400 del Régimen de los Productores-Asesores de Seguros, las competencias que le otorgan las Leyes Nros. 24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sus modificatorias y complementarias y 24.557 de Riesgos del Trabajo y los principios básicos en materia aseguradora reconocidos con carácter internacional.

  2. Realizar las actividades de evaluación, control e inspección de los operadores del mercado con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y regulaciones vigentes en protección de los intereses de los asegurados, poniendo especial atención en las tareas preventivas de riesgo de insolvencia.

  3. Entender en lo relativo al otorgamiento de las autorizaciones para el funcionamiento de nuevas entidades, valorando la capacidad de los accionistas, directores y administradores y la solidez de los proyectos constitutivos.

  4. Entender en el control, del cumplimiento de las leyes y normas relativas a la prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo por parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros y restantes operadores del mercado asegurador argentino.

  5. Fijar con carácter general y uniforme los capitales mínimos para operar y los respectivos márgenes de solvencia.

  6. Establecer las normas para la valuación de activos, constitución de pasivos y las reglas de inversión y retención de riesgos que promuevan el desarrollo solvente de la actividad aseguradora.

  7. Entender en lo relativo a la administración del Fondo de Reserva, en el marco de lo establecido por el Artículo 34 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo.

  8. Recaudar y controlar la tributación de la tasa uniforme conforme la normativa vigente en la materia.

  9. Asesorar al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo atinente a la política vinculada al mercado asegurador.

    UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

    RESPONSABILIDAD PRIMARIA

    Evaluar las actividades realizadas en la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, utilizando el enfoque integral e integrado, de manera que se asegure la continua optimización de los niveles de eficacia, eficiencia y economía en la gestión del Organismo.

    ACCIONES

  10. Elaborar el plan anual de auditoría y remitirlo a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, organismo descentralizado en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para su discusión y aprobación.

  11. Evaluar el cumplimiento razonable de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la Autoridad Superior.

  12. Revisar y evaluar integralmente los actos y la aplicación de los controles operacionales, contables, financieros y de legalidad.

  13. Verificar si las operaciones son efectuadas y los ingresos son percibidos de acuerdo con las normas legales y contables aplicables y en los niveles presupuestarios correspondientes.

  14. Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las observaciones y recomendaciones que correspondan.

  15. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos del sistema de control interno.

  16. Precisar la razonabilidad del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección.

  17. Efectuar el...

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