Decreto 406/2015

Fecha de la disposición12 de Marzo de 2015



REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Decreto 406/2015

Regularización de inscripciones de nacimientos. Régimen administrativo.

Bs. As., 12/3/2015

VISTO el Expediente N° S02:0000112/2015 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos N° 90 del 5 de febrero de 2009, N° 92 del 19 de enero de 2010, N° 278 del 3 de marzo de 2011, N° 294 del 2 de marzo de 2012, N° 339 del 26 de marzo de 2013, N° 297 del 13 de marzo de 2014 y la Ley N° 26.413, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 90/09 estableció por el término de UN (1) año a partir de su publicación y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños de UN (1) año a DOCE (12) años de edad, en los casos en que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley N° 26.413, no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

Que mediante el Decreto N° 92/10 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 90/09, por el plazo de UN (1) año, contado a partir del 11 de febrero de 2010.

Que a su vez, el Decreto N° 278/11 estableció por el término de UN (1) año a partir de su publicación y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta los DOCE (12) años de edad, en los casos en que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley N° 26.413, no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

Que asimismo, el artículo 12 del citado Decreto dispuso por el término de UN (1) año a partir de su publicación y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen administrativo dispuesto por dicha norma, para la inscripción de los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residieran en el ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia a pueblos indígenas.

Que mediante el Decreto N° 294/12 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 278/11, por el plazo de UN (1) año, contado a partir del 10 de marzo de 2012.

Que por último, el Decreto N° 339/13 estableció por el término de UN (1) año contado a partir del 11 de marzo de 2013 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta DOCE (12) años de edad, en los casos en que no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

Que asimismo, el artículo 11 del citado Decreto dispuso por el término de UN (1) año contado a partir del 11 de marzo de 2013 y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, la aplicación del régimen administrativo dispuesto por dicha norma, para la inscripción de los ciudadanos mayores de DOCE (12) años de edad que residieran en el ámbito del territorio de la Nación y que acreditaran su pertenencia a pueblos indígenas.

Que mediante el Decreto N° 297/14 se prorrogó la vigencia del Decreto N° 339/13, por el plazo de UN (1) año, contado a partir del 12 de marzo de 2014.

Que la inscripción de los nacimientos es requisito indispensable para acceder a un Documento Nacional de Identidad a fin de ejercer el goce pleno de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en ese sentido, el derecho a la identidad se encuentra protegido expresamente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño, como asimismo en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley N° 26.061.

Que, por otra parte, la información estadística sobre los...

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