Decreto N° 1.183

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición29 de Junio de 2012

DECRETO N° 1.183

Mendoza, 29 de junio de 2012

Visto el expediente N° 00197-M-12-01027 y sus acumulados N° 01103-D-12-01134 y N° 00401-M-12-01027; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente N° 00197-M-12-01027 y su acumulado N° 01103-D-12-01134, se tramita la aprobación del Acuerdo Específico de Pasantías Educativas y su Anexo I, suscriptos entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza representado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas C.P.N. y P.P. Marcelo Fabián Costa y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Decano Mgter. Jorge Antonio López, en el marco del Decreto N° 1181/12; el cual tiene por objeto posibilitar a los estudiantes universitarios de dicha Facultad adquirir durante su vigencia, conocimientos prácticos y experiencia de campo como complemento de la formación académica recibida, que enriquezca la propuesta curricular de los estudios que cursan.

Que en el expediente N° 00401-M-12-01027, se tramita la aprobación del Acuerdo Específico de Pasantías Educativas y su Anexo I, suscriptos entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza representado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas C.P.N. y P.P. Marcelo Fabián Costa y la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Decana Mgter. Graciela Cousinet, en el marco del Decreto N° 1476/11; el cual tiene por objeto posibilitar a los estudiantes universitarios de la referida Facultad adquirir durante su vigencia, conocimientos prácticos y experiencia de campo como complemento de la formación académica recibida, que enriquezca la propuesta curricular de los estudios que cursan.

Por ello, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 17, inciso b) de la Ley de Contabilidad y sus modificatorias y conforme con lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 27 del expediente N° 00197-M-12-01027,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébense los Acuerdos Específicos de Pasantías Educativas y sus Anexos, suscriptos en fecha 30 de marzo de 2012, entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza representado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P.N. y P.P. Marcelo Fabián Costa y la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo, representada por su Decano Mgter. Jorge Antonio López y la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la citada Universidad, representada por su Decana Mgter. Graciela Cousinet, los que en fotocopias certificadas, como Anexos I, II, III y IV, forman parte del presente decreto.

Artículo 3°

Autorícese a los respectivos servicios administrativos a imputar los gastos correspondientes en los ejercicios futuros.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Fabián Costa

ANEXO I

ACUERDO ESPECÍFICO

DE PASANTÍAS EDUCATIVAS ENTRE EL GOBIERNO

DE LA PROVINCIA DE MENDOZA Y LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE CUYO.

Entre la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo con domicilio en Edificio de Gobierno, Sede Facultad de Ciencias Económicas, Centro Universitario, Parque General San Martín, Ciudad, Mendoza, República Argentina, por una parte, representada el señor Decano, Mgter. Jorge Antonio López, en adelante "La Facultad", y el Gobierno de la Provincia de Mendoza, representado por el señor Ministro de Hacienda C.P.N. Marcelo Costa, con domicilio en Casa de Gobierno, Avenida Peltier 351, Segundo Piso, Cuerpo Central, Ciudad, Mendoza, en adelante "La Provincia", convienen celebrar el presente Acuerdo Específico, sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: La pasantía tendrá por objeto posibilitar a los estudiantes universitarios adquirir, durante su vigencia, conocimientos prácticos y experiencia de campo como complemento de la formación académica recibida. Las tareas a desarrollar serán especificadas en los "Acuerdos Individuales de Pasantías". La pasantía se desarrollará en el ámbito del Ministerio de Hacienda de la Provincia de Mendoza, en cualquiera de sus reparticiones y domicilios.

Segunda: "La Provincia" designará en los respectivos Acuerdos Individuales de Pasantías los representantes de la Provincia que se desempeñarán como tutores coordinando y evaluando periódicamente las actividades que desarrolle el pasante. El tutor deberá elaborar un informe de evaluación dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la finalización de la pasantía y conforme a éste. "La Provincia" entregará a cada pasante un certificado, en el que se acreditará la realización de las prácticas. Asimismo, "La Facultad" designará docentes guías, los cuales supervisarán el cumplimiento de los planes de pasantías, dando especial énfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes.

Tercera: El monto de la asignación estímulo mensual que percibirán los pasantes durante el transcurso de su práctica complementaria a su formación académica, lo será en concepto de viajes, gastos educativos y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma, no pudiendo ser considerada en ningún caso con carácter remunerativo.

Cuarta: El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones asumidas será considerado falta grave y causa suficiente para que se deje sin efecto su pasantía, previa comunicación fehaciente a "La Facultad".

Quinta: Para dar cumplimiento al presente convenio se fija la cantidad de 15 pasantes, de conformidad con lo establecido por el Art. 6 inc. e) Ley 26.427. Asimismo, "La Provincia" se compromete a respetar el límite máximo del 7% dispuesto en el Artículo 14° de la Resolución Conjunta N° 825/2009 y N° 338/2009, emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y el Ministerio de Educación.

Sexta: "La Provincia" contratará a su exclusivo cargo un seguro de riesgos de trabajo que resguarde la actividad del pasante -Ley N° 24.557 de Riesgo de Trabajo- a través de la aseguradora que "La Provincia" contrate para la cobertura de todo su personal. Asimismo, otorgará al pasante una cobertura de salud cuyas prestaciones serán las previstas en la Ley N° 23.660 - Ley de Obras Sociales, a través de la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), mediante el pago de la contribución en el sistema de Afiliación Voluntaria Independiente, previa admisión de los alumnos a dicha Obra Social.

Octava: En diciembre de cada año, el Gobierno de la Provincia de Mendoza redactará un anexo a este Acuerdo Específico en donde se indicarán las partidas presupuestarias destinadas a pasantías correspondientes al ejercicio del siguiente año.

Novena: La Asociación

Cooperadora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Cuyo deberá abonar mensualmente a los pasantes la suma acordada en los Acuerdos Individuales de Pasantías, como asignación estímulo, una vez recibidos los fondos pertinentes de "La Provincia".

Décima: La vigencia del presente convenio regirá a partir de la aprobación por el Poder Ejecutivo Provincial y hasta el 30 de junio de 2016, siempre que se encuentre vigente el Convenio Marco celebrado entre la Provincia de Mendoza y el Rectorado de la Universidad Nacional de Cuyo. Cualquiera de las partes podrá manifestar, expresa y fehacientemente, su voluntad de rescindirlo sin causa, en cuyo caso deberá notificar a la otra como mínimo con treinta (30) días de anticipación, no generando a favor de las partes derecho a reclamar compensaciones ni indemnizaciones de ninguna naturaleza, salvo que mediara...

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