Decreto 1004/2012

Fecha de disposición29 Junio 2012
Fecha de publicación03 Agosto 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 29/6/2012

VISTO la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nº 20.416, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del GOBIERNO NACIONAL de reconocer y mantener una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes.

Que dicha medida se inscribe en un marco de prevención de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de la jurisdicción de que se trata.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Fíjase, a partir del 1° de julio de 2012 y del 1° de agosto de 2012, el Haber Mensual para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, conforme a los importes que para los distintos grados y jerarquías se detallan en los Anexos I y II que forman parte del presente.

Art. 2°

— El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 3°

— Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 4°

— Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.

Art. 5°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio C. Alak.

ANEXO I

SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

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