Decreto 993/2008

Fecha de disposición25 Junio 2008
Fecha de publicación25 Junio 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31433

Desígnase al citado Ministerio, autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.348, y del artículo 10 ter de la Ley Nº 20.785 y sus modificatorias, facultándoselo para dictar las normas y procedimientos técnicos necesarios para su implementación.

Bs. As., 23/6/2008

VISTO la Ley Nº 26.348 y el artículo 10 ter de la Ley Nº 20.785 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.348 establece que los automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados, cuyo dominio corresponda al Estado Nacional o a los Estados particulares en virtud de lo establecido en el artículo 2342 del Código Civil, deberán ser descontaminados y compactados en forma previa a su disposición en calidad de chatarra.

Que el artículo 6º de la referida norma prevé que si transcurridos TREINTA (30) días contados a partir de la vigencia de dicha ley, los magistrados judiciales intervinientes en las respectivas causas penales, no efectuaren las comunicaciones establecidas en el artículo 5º, la autoridad encargada de la custodia y depósito de los automotores secuestrados deberá iniciar la aplicación del procedimiento de reducción referido en el considerando precedente.

Que, asimismo, el artículo 10 ter de la Ley Nº 20.785 y sus modificatorias --incorporado por la Ley Nº 26.348-- dispone que en los supuestos de automotores, y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos, el mismo no sea habido o, citado legalmente, no compareciere a recibirlo, transcurridos SEIS (6) meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor si la autoridad judicial así lo dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra, pudiendo este plazo ser ampliado por el magistrado interviniente por resolución fundada.

Que, a efectos de implementar con la mayor urgencia posible las disposiciones legales referidas, resulta necesario designar la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.348 y del artículo 10 ter de la Ley Nº 20.785 y sus modificatorias.

Que, de igual forma, atento a los recursos que puede generar la chatarra obtenida en el marco de la normativa reseñada, corresponde facultar a la autoridad de aplicación a entregarla a título gratuito a entidades de bien público, previendo un procedimiento tendiente a reservar una fracción para el caso de que correspondiese abonar su valor a quien reclamare y acreditare derechos sobre el bien.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR