Decreto 3904-2013

Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2012

DECRETO Nº 3904

SANTA FE, Cuna de la Constitución

Nacional, 21 DIC 2012

VISTO:

El expediente Nº 02001-0017260-1 registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona el dictado de un Decreto por medio del cual se unifique la normativa que regula los procedimientos de selección destinados a la cobertura de cargos de magistrados y funcionarios del Poder Judicial que, según la Constitución Provincial o Leyes especiales, correspondan ser designados – sin perjuicio del Acuerdo Legislativo previsto – por el Poder Ejecutivo, con excepción de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General y de los Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 86º de la Constitución Provincial determina que el Poder Ejecutivo Provincial tiene la atribución de nombrar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, los vocales de las Cámaras de Apelación y los jueces de primera instancia con acuerdo de la Asamblea Legislativa;

Que, a través del Decreto N° 0018/07, el Poder Ejecutivo Provincial estableció un reglamento de auto-limitación de facultades para la designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia y del Procurador General, con la finalidad de otorgar mayor transparencia y participación al proceso de designación de tales magistrados;

Que, en esta línea de ideas, se estableció, mediante el Decreto Nº 0164 del 26 de Diciembre de 2007, un nuevo diagrama en el cual el Poder Ejecutivo, sin renunciar a su facultad y deber constitucional, se autolimito en la evaluación de los aspirantes para cubrir las vacantes en el Poder Judicial;

Que, transcurridos dos años de funcionamiento de dicho Consejo, el Poder Ejecutivo a fines de 2009 recogió observaciones sobre el sistema y decidió ajustar algunas pautas para continuar en el camino de la transparencia, excelencia, celeridad, regionalización y participación ciudadana, lo que se plasmó en el Decreto Nº 2623 de 30 de diciembre de 2009, el cual fue modificado en fecha 6 de Diciembre de 2011, por medio del Decreto Nº 2853/11 – resultado de los encuentros celebrados los días 22 de septiembre, 6 de octubre, 28 de octubre y 8 de noviembre de 2011 con los actores principales del sistema – y en fecha 15 de octubre de 2012 a través del Decreto Nº 2882/12 – extendiendo la validez de los cursos de aspirantes a magistrados penales;

Que dichos procedimiento de selección se encuentran bajo la órbita de la Dirección Provincial del Consejo de la Magistratura y jueces Comunales, dependiente de la Secretaría de Justicia;

Que, por otra parte, los artículos 15º, 17º, 20º y 21º de la Ley Nº 13013, y los artículos 20º, 27º, 29º y 30º de la Ley 13014, establecen que el Poder Ejecutivo deberá designar al Fiscal General, Fiscales Regionales, Fiscales y Fiscales Adjuntos, y al Defensor Provincial, Defensores Regionales, Defensores Públicos y Defensores Públicos adjuntos con acuerdo de la Asamblea Legislativa, debiendo el designado resultar previamente seleccionado por un sistema de terna vinculante obtenida mediante concurso público de oposición y antecedentes;

Que las normas citadas disponen que también corresponde al Poder Ejecutivo la reglamentación de los concursos – garantizando transparencia, publicidad, excelencia y celeridad - por lo que a través del Decreto Nº 0346/10 del 8 de marzo de 2010 se creó en el ámbito de la Secretaría de Transformación de los Sistemas Judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe el Sistema para la selección de postulantes por concursos públicos de oposición y antecedentes para la elección de las máximas autoridades del Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de Defensa Penal;

Que, además, a través del Decreto Nº 0889/11 del 18 de mayo de 2011 se creó el “Sistema para la Selección de Postulantes por Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes a Cargos de Fiscal y Fiscal Adjunto para el Ministerio Público de la Acusación y a Defensores Públicos y Defensores Públicos Adjuntos del Servicio Público Provincial de Defensa Penal”;

Que, también, se ha regulado en el Decreto Nº 0889/11 el concurso para cubrir el cargo de Auditor General de Gestión previsto en la Ley Nº 13.013, en un capítulo separado, resultando aplicables las mismas disposiciones del Decreto Nº 346/2010 previstas para el concurso de Fiscal General, salvo en lo que a la conformación del Tribunal Evaluador;

Que, de lo reseñado, surge que para la selección de estos funcionarios públicos existe una dispersión de normas y de sistemas que resulta necesario unificar, más aún, cuando estos sistemas dependen orgánicamente de distintas Secretarías Ministeriales, por lo cual es menester también proceder a su consolidación en un único organismo, sin perjuicio de las particularidades que corresponde distinguir considerando el distinto perfil de cada uno de esos cargos;

Que, con la unificación normativa y orgánica de los sistemas de selección, se logra que los interesados en concursar – postulantes – accedan a una normativa sistemática que les permita conocer fácilmente las reglas que regulan los concursos; que la Administración direccione sus recursos económicos y humanos hacia una única dependencia y responde a una adecuada técnica normativa;

Que, ya entrando en la consideraciones que merece la presente norma, este Poder Ejecutivo reafirma su convicción – tal como lo ha expresado en las normas citadas en la primera parte del presente - de que resulta necesario garantizar la transparencia, excelencia y celeridad de los procesos de selección de los magistrados y funcionarios judiciales a los que la Constitución Provincial y las Leyes Especiales le otorga la facultad de selección, procurando un amplio nivel de publicidad y participación ciudadana. Además, y tal como se sostiene en cada uno de los reglamentos citados, aparece incontrovertible la conveniencia de otorgar el mayor grado de autonomía posible al Consejo de la Magistratura;

Que, en esta línea de ideas, se continúa con el diagrama en el cual el Poder Ejecutivo, sin renunciar a su facultad y deber constitucional, decide tener la menor injerencia posible en la evaluación de los aspirantes para cubrir las vacantes en el Poder Judicial. Asimismo, se considera pertinente que en la conformación del Consejo de la Magistratura (que se organizaba con esta norma) no participe el Poder Legislativo, pues éste ya tiene asignada la facultad de prestar o no acuerdo legislativo (artículo 86° de la Constitución Provincial). Tampoco se juzgó aconsejable la participación de miembros de la Corte Suprema de Justicia en su calidad de tales, atendiendo a la división de poderes y a las funciones y facultades que ésta detenta respecto a la actuación de los magistrados, integrando incluso de manera significativa el tribunal de enjuiciamiento (artículo 91° Constitución Provincial);

Que, por el contrario, se estima conveniente brindar una mayor ponderación a sectores inmediatamente vinculados a la temática y que no cuentan con otros mecanismos institucionales para participar del proceso de designación. En particular, se valora indispensable la actuación de abogados que ejercen la profesión, quienes se encuentran en permanente contacto con el sistema y constituyen el vínculo entre los justiciables y el Poder Judicial. También se estima lógico contar con la intervención de magistrados con experiencia, pero sin comprometer a un órgano determinado que conforme la estructura funcional de la Magistratura, así como también – como parte del Poder Judicial – con las máximas autoridades del Ministerio Público de la Acusación y del Servicio Público de la Defensa, conforme a las Leyes Nº 13.013 y Nº 13.014, cuando se trate de seleccionar funcionarios de dichas instituciones. Por último, se considera que la actuación de docentes de las Universidades Nacionales otorgaría, no sólo un marco de transparencia al proceso, sino también un reaseguro de calidad, pluralismo y excelencia;

Que, a los fines de garantizar que el procedimiento adoptado despeja cualquier tipo de intromisión indebida en las designaciones, se optó por conformar los jurados recurriendo a un sorteo del cual surjan, de entre una gran cantidad de personas innegablemente calificadas, aquellos encargados de evaluar a los postulantes;

Que, vale destacar que el perfil de juez o funcionario al que se aspira no sólo se conforma con una adecuada capacidad técnica sino también con un manifiesto compromiso con el Estado de Derecho y con el servicio de justicia;

Que, en tal sentido, se insiste en que no resulta razonable que la evaluación técnica efectuada por personas calificadas, en base a parámetros relativamente establecidos y luego de un procedimiento razonablemente reglado, sea dejada de lado por el recurso velado de una entrevista, si bien, tampoco resulta sostenible que se designen a postulantes que no exhiban una manifiesta voluntad democrática, republicana y de defensa...

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