Decreto Nº 1.026

EmisorMinisterio Desarrollo Social y Der. Hum.
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2012

DECRETO Nº 1.026

Mendoza, 7 de junio de 2012

Visto el expediente 1367-M-2012-77762 y el Decreto-Acuerdo N° 889/96 de Reforma del Estado, la Ley N° 6.462 de creación del Fondo de Inversión y Desarrollo Social (FIDeS), sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia considera de vital importancia la equidad en la distribución de los recursos hacia los Municipios, protagonistas insustituibles de un verdadero proceso de gestión asociada y cooperación institucional.

Que garantizar la eficiencia de la política pública, entendida como el buen uso de los recursos y el mejoramiento continuo en la calidad de respuesta a los ciudadanos, es objetivo fundamental de la actual gestión del Gobierno Provincial.

Que la participación y el compromiso responsable de todos los actores locales, gubernamentales y no gubernamentales es un componente que asegura la transparencia y la eficacia, por la cercanía con la problemática que da origen y justifica la intervención social.

Que la Gestión Asociada tiene como fin el desarrollo de capacidades institucionales y humanas para la inclusión social y la generación de condiciones que aseguren el efectivo disfrute de los derechos.

Que en este caso, la descentralización implica gestión asociada y la existencia de mecanismos de cooperación institucional entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y los Municipios, actores privilegiados del desarrollo socioeconómico local.

Que la disminución del riesgo de vulnerabilidad social requiere de estrategias de construcción y consolidación de organizaciones y redes sociales.

Que esa construcción tiene en el Estado Provincial y Municipal, los facilitadores de las redes sociales de promoción y protección de derechos que incluyan a todos aquellos actores sociales capaces de aportar sus recursos técnicos, financieros y humanos, de procesar demandas y buscar respuestas adecuadas a las particularidades del espacio local.

Que a fs. 64 del expediente de referencia, obra dictamen de la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

Por ello, en razón de lo aconsejado por el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Establézcase a través del presente decreto, el Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, que tendrá vigencia durante el año 2012.

Artículo 2º

Características del Régimen. Se denomina Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, al proceso de articulación mediante el cual diversos actores institucionales intervienen en forma conjunta, coordinada y corresponsable en la implementación de Políticas de Desarrollo Social, Promoción y Protección de Derechos.

El Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, tiene como objetivos:

  1. Promover y proteger los derechos de todos los habitantes de la Provincia, especialmente de niños, niñas y adolescentes.

  2. Asegurar la coordinación de las acciones destinadas a promover el desarrollo social entre los distintos niveles de gobierno.

  3. Contribuir a desarrollar las capacidades de los Municipios como agentes impulsores del desarrollo local.

El presente Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, tiene como finalidad aportar al conjunto de acciones de políticas destinadas a mejorar la calidad de vida e impulsar las capacidades humanas y comunitarias de los habitantes de la Provincia de Mendoza. Se implementa bajo dos modalidades:

  1. Transferencia de recursos para desarrollo de programas y proyectos específicos por cuenta de los Municipios comprendidos en las líneas descriptas en el artículo 3° del presente decreto.

  2. Gestión Coordinada y de manera corresponsable con los Municipios de programas y proyectos que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.

Artículo 3º

Líneas del Régimen. Las líneas comprendidas en el Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, son las siguientes:

  1. Fortalecimiento Institucional y Desarrollo de Capacidades de Gestión Local. Tiene por objeto contribuir a mejorar las respuestas institucionales de los Gobiernos Municipales (Anexo I).

  2. Inclusión en Derechos para Jóvenes. Tiene como finalidad aportar al conjunto de acciones de políticas destinadas a mejorar la calidad de vida e impulsar las capacidades humanas y comunitarias de los habitantes de la Provincia de Mendoza (Anexo II).

  3. Emergencia Social, Gestión y Reducción de Riesgo. Tiene por objeto contribuir a la atención de población en situación de emergencia social (Anexo III).

Artículo 4º

Inversión de Fondos. Los Municipios deberán cumplir los procedimientos administrativos y contables en la ejecución de las líneas de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, respondiendo a las normativas vigentes y pautas explicitadas en los Anexos I, II, III, IV y V del presente decreto.

Artículo 5º

Convenios. La inversión anual comprometida por la Provincia para las distintas líneas contempladas en el presente decreto, así como los derechos y obligaciones asumidos entre las partes y los plazos de ejecución quedarán formalizados mediante Convenios Marco a suscribir entre el Gobernador de la Provincia, el Sr. Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos y cada Intendente Municipal.

En todos los casos los convenios suscriptos deberán ser ratificados por decreto del Poder Ejecutivo Provincial. En el caso de los Municipios, deberán ser ratificados por el Concejo Deliberante e implicará la adhesión a la Ley N° 6462 y modificatorias.

Artículo 6º

Acuerdos Específicos. Deléguese en el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos la facultad de formalizar Acuerdos Específicos con los Municipios para la ejecución de Programas que se generen con posterioridad al presente decreto y que el mismo resuelva incluir en el Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza.

Artículo 7º

Cuenta Bancaria. Es obligación de los Municipios, la habilitación de una cuenta única y especial para los fondos transferidos por la Provincia en el marco del Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, que será de uso exclusivo de las áreas municipales responsables de la ejecución de las líneas de dicho Régimen, no permitiéndose dar otro destino a los fondos que los especificados en el presente decreto.

Artículo 8º

Las tramitaciones correspondientes a: solicitud de fondos, solicitud de reasignación de fondos y declaración jurada de utilización de fondos, deberán cumplir con lo estipulado en el Anexo IV del presente decreto.

Artículo 9º

Si por demora o incumplimiento por parte de los Municipios, de las pautas mencionadas en el Art. 8° del presente decreto, los mismos no hubieren percibido la totalidad de los fondos asignados, perderán los saldos pendientes, teniendo en cuenta que los fondos no comprometidos durante un ejercicio presupuestario no se acumulan para el ejercicio siguiente.

Artículo 10º

Cuando no se hayan cumplimentado con las Declaraciones Juradas por la utilización de fondos descentralizados, el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos podrá disponer de las partidas incluidas en el Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, para la reasignación de su destino.

Artículo 11º

Cronograma de Pagos. La transferencia de fondos se realizará en dos (2) desembolsos, fijando la primera entrega, a partir de la firma y la instrumentación de los respectivos Convenios ratificados tanto por el Gobierno Provincial como el Municipal, la que se efectivizará según lo dispuesto en el Anexo IV punto 1. A) "Solicitud de Fondos 1era. cuota". La segunda cuota se efectivizará según lo dispuesto en el Anexo IV punto 1. B) "Solicitud de Fondos 2da. cuota".

Artículo 12º

Los montos comprometidos por la Provincia en los respectivos Convenios, podrán sufrir modificaciones ante un agravamiento de las condiciones provinciales, nacionales o internacionales que produzcan una disminución de los ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan agotado instancias diferentes de financiamiento.

Artículo 13º

Ante un agravamiento de la situación social y/o ante situaciones excepcionales y debidamente fundadas, el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, podrá autorizar mediante resolución ministerial:

1) que los montos transferidos a los Municipios sean aplicados en forma indistinta entre las Líneas sujetas al Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza.

2) el cambio de destino en el caso de surgir saldos remanentes de los programas incluidos en las Líneas comprometidas en el citado régimen.

La autorización deberá ser solicitada por el Intendente Municipal en forma expresa, de acuerdo a lo detallado en el Anexo IV punto 2) "Solicitud de Reasignación de Fondos".

Artículo 14º

Registro Titulares de Derechos. Todas las prestaciones otorgadas, servicios y acciones realizadas por los Municipios en el marco del Régimen de Descentralización y Gestión Asociada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, deberá ser registrada en el Sistema de Altas de Programas...

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