Decreto 700/2008

Fecha de disposición28 Abril 2008
Fecha de publicación28 Abril 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31393

Desígnase Agregado Especializado en el Area Agrícola de la Embajada de la República en la República Popular China.

Bs. As., 24/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0340211/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que atento el impacto del sector agroalimentario nacional en los mercados internacionales, la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, considera adecuado fortalecer su presencia en distintas representaciones en el exterior.

Que la citada Secretaría propone la designación del Abogado D. Omar Ernesto ODARDA (M.I. Nº 21.402.950) como Agregado Especializado en el Area Agrícola de la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA ante la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Que la persona propuesta reúne las condiciones de idoneidad que lo habilitan para el desempeño de las tareas que le serán encomendadas.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGALY TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y las previsiones contenidas en el Artículo 10 de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º

Desígnase como Agregado Especializado en el Area Agrícola de la Embajada de la REPUBLICA ARGENTINA ante la REPUBLICA POPULAR CHINA, al Abogado D. Omar Ernesto ODARDA (M.I. Nº 21.402.950).

Art. 2º

Establécese que dicho funcionario tendrá rango de Secretario de Embajada y Cónsul de Primera Clase al solo efecto protocolar y mientras dure el desempeño de las funciones asignadas por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 3º

Otórgase al Abogado D. Omar Ernesto ODARDA (M.I. Nº 21.402.950) como remuneración mensual por todo concepto, una suma equivalente a la que perciba en el destino mencionado, el funcionario del Servicio Exterior de la Nación que reviste en la categoría propia del rango acordado por el artículo precedente.

Art. 4º

La remuneración total fijada por el artículo anterior, será la que deberá considerarse a los efectos previstos en los Artículos 57 y 58 de la...

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