Decreto 380 / 1. Decreto Sintetizado del 02 de Marzo de 2009. Aviso Nro: 8225

Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2009
Número de Boletín26990
Fecha de Publicación 6 de Marzo de 2009

DECRETO Nº 380/1, del 02/03/2009. Expte. Nº 961/112-D-08. VISTO la propuesta de modificaciones al Régimen de Licencias por Enfermedad presentado por la Dirección General de Recursos Humanos, y CONSIDERANDO:

Que mediante dicho proyecto, se pretende introducir reformas en el actual régimen que data del año 1983 y que ha quedado desactualizado. Que se han observado situaciones que afrontan algunos agentes que sufren enfermedades durante su relación laboral, que deben ser contempladas en la reforma que se persigue. Que resulta conveniente modificar las pautas que rigen la concesión de las licencias por afecciones de corto y largo tratamiento. Que se considera oportuno prolongar los plazos en los cuales el agente podrá usufructuar de las licencias de largo tratamiento, diferenciando y protegiendo aún más a los empleados que padecen de enfermedades consideradas críticas y/o irreversibles. Que teniendo en cuenta las observaciones realizadas por el Servicio de Salud Ocupacional Provincial (Se.S.O.P.), resulta necesario delegar a la Secretaría General de la Gobernación, para que mediante Resolución, elabore el procedimiento de otorgamiento de licencias en cuestión. Que por lo expuesto, resulta necesario modificar los artículos 35 y 36 del Decreto Nº 646/1- 83, reglamentario de la Ley Nº 5.473 (Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial). Por ello, y conforme lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 35 (Dictamen nº 0333-2009), El Gobernador de la Provincia DECRETA:

Artículo 1º Sustitúyese el Artículo 35º del Decreto Nº 646/1- 83, reglamentario de la Ley Nº 5.473 (Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial) por el siguiente:

"Artículo 35º.- Los agentes de la Administración Pública gozarán de las siguientes licencias por enfermedad:

  1. Afecciones y lesiones de corto tratamiento:

Se concederá licencia de hasta treinta (30) días por año calendario, con percepción íntegra de haberes, cuando las afecciones o lesiones del agente lo inhabiliten para el desempeño de su trabajo y su tratamiento requiera un término de hasta quince (15) días corridos. Las licencias se computarán en días corridos, y podrán ser otorgadas de forma continua o discontinua, de acuerdo a cada caso. Cuando el tratamiento requerido para su...

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