Decreto 844/2012

Fecha de disposición31 Mayo 2012
Fecha de publicación06 Junio 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 31/5/2012

VISTO el Expediente Nº 15.751/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto tramita el recurso de alzada interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 165 de fecha 9 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que motivó la sustanciación de las presentes actuaciones el reclamo de fecha 30 de agosto de 2004, efectuado en sede del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) por el señor Roberto BORTOLOTTI (D.N.I. Nº 8.629.718) en su carácter de Socio Gerente de la Empresa GRAFICA RAB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obligada al pago de los servicios sanitarios de los inmuebles sitos en Avenida de Mayo Nros. 1567, 1571 y 1576 del partido de LANUS, provincia de BUENOS AIRES, atento la falta de respuesta de la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, ante la cual aclaró haber iniciado reclamo con fecha 29 de julio de 2004.

Que a través de su presentación ante el entonces Ente Regulador, GRAFICA RAB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA sostuvo que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, al facturarle con cuota fija dentro de la categoría No Residencial, había incurrido, por no haber ingresado oportunamente el inmueble al régimen medido, en errónea facturación y que en contraposición debió facturarle el cargo fijo dentro de la categoría correspondiente, que en dicha instancia ascendía sólo al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cuota fija, solicitando en consecuencia la devolución de los importes mal facturados con más los intereses y recargos respectivos en un todo de acuerdo con las prescripciones al respecto de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.

Que según lo informado por las distintas áreas técnicas del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) intervinientes en el análisis del reclamo presentado por GRAFICA RAB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el mismo se consideró efectuado en los términos del recurso directo regulado por el artículo 72 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto Nº 999 de fecha 18 de...

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