Decreto 370

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

DECRETO 370.

La Plata, 6 de junio de 2013.

VISTO el expediente 2200-12.499/13, la Ley Nº 14.515, los artículos 58 y 191 inciso 1º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, lo normado por la Ley Electoral N° 5.109 (T.O. Decreto 997/93) y sus modificatorias , el Decreto-Ley Nº 6.769/58 –Orgánica de las Municipalidades- y modificatorias, la Ley Nº 14.086 y sus modificatorias , el Decreto N° 155/13 de convocatoria a elecciones generales y elecciones primarias, abiertas, simultá- neas y obligatorias, y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 14.515 sustituyó el artículo 284, del Capítulo XV, Disposiciones Complementarias, del Decreto-Ley N° 6769/58 y sus modificatorias – Orgánica de las Municipalidades- adecuando el número de concejales que elige cada uno de los Partidos que forman la Provincia de Buenos Aires según los datos del Censo 2010;

Que el artículo 58 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la representación política tiene por base la población y con arreglo a ello se ejercerá el derecho electoral;

Que el artículo 191 inciso 1º de la Constitución Provincial establece que el número de miembros del Departamento Deliberativo se fijará en relación a la población de cada distrito;

Que mediante Decreto Nº 155/13 se convocó a elecciones generales y elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de los candidatos a Senadores y Diputados Provinciales, Concejales y Consejeros Escolares que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año;

Que teniendo en consideración lo establecido por el artículo 66 de la ley Electoral Nº 5.109 se determinó la clase y cantidad de cargos a elegir;

Que, la ampliación del número de bancas en casos que corresponda, no vulnera los derechos de las asociaciones políticas -partidos provinciales y agrupaciones municipales- , instituciones fundamentales del sistema democrático que conforme al artículo 59 inciso 2º de la Constitución Provincial tienen competencia exclusiva para postular los candidatos a cargos públicos electivos, dado que aún no ha operado el vencimiento de los plazos legales para formalizar alianzas transitorias y presentar precandidatos para las elecciones primarias, que vencen respectivamente el 12 y el 22 de junio de 2.013;

Que por lo tanto, deviene necesario modificar la convocatoria realizada adecuando el número de concejales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR