Decreto 176/2011

Fecha de disposición10 Diciembre 2011
Fecha de publicación16 Abril 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 10/12/2011

VISTO el Expediente N° S04:0002743/2011 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por el señor José Luis HEREDIA contra la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 206 del 10 de febrero de 2010, por cuyo conducto se resolvió removerlo del cargo de Encargado Titular del REGISTRO SECCIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR N° 1 de VILLA ALLENDE, provincia de CORDOBA.

Que el citado acto dio por concluido el sumario administrativo instruido por Resolución S.A.R. N° 16 del 24 de abril de 2008, ampliado en su objeto por su similar N° 40 del 1° de diciembre de 2008.

Que la presentación recursiva debe reputarse interpuesta en tiempo útil y formalmente admisible en los términos del artículo 89 y siguientes del “Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991)”.

Que pretende el recurrente, con sustento en los fundamentos esgrimidos, que se lo exima de responsabilidad y/o se morigere la sanción discernida.

Que a esos efectos, el recurrente reiteró su pedido de nulidad del sumario y de prescripción de las actuaciones; alegó la configuración de un exceso de punición; la violación del principio “non reformatio in pejus” y la violación del principio de legalidad en virtud de una incorrecta aplicación de “normas abiertas y genéricas”.

Que los agravios vertidos no aportan elementos de convicción novedosos respecto de los ya introducidos que lleven a variar el criterio contenido en el acto atacado.

Que en relación con los argumentos introducidos relativos al carácter de “normas abiertas y genéricas” que tendrían las faltas achacadas al señor José Luis HEREDIA, cabe decir que no configuran afectación alguna para con la viabilidad de la medida ya que tanto las irregularidades cometidas como la sanción propiciada tienen sustento en la normativa vigente, conforman un acabado cuadro de razonabilidad y en nada lesionan los postulados de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que las nulidades introducidas carecen de todo sustento jurídico desde la faz constitucional como desde la óptica administrativa y la normativa específica que regula la actividad registral.

Que las faltas atribuidas al sumariado fueron detectadas en cumplimiento de las funciones de control y fiscalización normativamente encomendadas a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS...

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