Decreto N° 468

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2012

DECRETO N° 468

Mendoza, 15 de marzo de 2012

Vista la necesidad de aprobar la estructura organizativa del Ministerio de Seguridad; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Acuerdo N° 3634/11 se autorizó a los Sres. Ministros a aprobar las nuevas estructuras mediante decreto simple.

Por ello,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébese la nueva estructura organizativa del Ministerio de Seguridad, según el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante de este Decreto.

Artículo 2°

Establézcanse los siguientes objetivos básicos de las unidades organizativas que se mencionan, sin constituir una enumeración taxativa:

  1. Jefatura de Gabinete:

    Asistir al Ministro de Seguridad en la coordinación de las diferentes Subsecretarías, Direcciones y demás dependencias, comisiones y acciones interministeriales.

    Coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y ambas Cámaras de la Legislatura de la Provincia, sus Comisiones e integrantes, procurando un diálogo institucional fluido para el fortalecimiento de dichas relaciones.

    Elevar la respuesta a los pedidos de informes y explicaciones formulados por organismos competentes.

    Convocar, preparar y coordinar las reuniones de Gabinete Interno y entender en la agenda del Ministerio de Seguridad.

    Intervenir en la dirección política relativa a la concreción de acuerdos, convenios, protocolos, tratados propuestos afines a la misión y visión del Ministerio de Seguridad.

  2. Subsecretaría de Seguridad:

    Promover acciones en materia de prevención situacional de la violencia y el delito basadas en un marco de proacción y territorialidad.

    Garantir la generación y consecución de planes, programas y proyectos preventivos e integradores que eviten, anulen o disminuyan los efectos causados por desastres naturales y antrópicos.

    Garantizar la seguridad e integridad física de las personas y conservación de los bienes que circulen por las rutas y caminos que atraviesan la provincia.

    Garantizar la protección de los derechos humanos en todo el territorio provincial.

    B.1. Dirección de Seguridad Vial:

    Formular políticas facilitadoras, fiscalizadoras e integradoras de programas, proyectos y acciones de seguridad vial.

    Prevenir las infracciones a las normas de tránsito y adoptar disposiciones transitorias referidas al tránsito de personas y vehículos, cuando circunstancias de orden o de seguridad pública lo requieran.

    Desarrollar campañas de educación vial que permitan capacitar a la población para el uso correcto de la vía pública.

    Otorgar las licencias de conducir.

    Llevar el Registro de Antecedentes de tránsito de los infractores y el registro de inhabilitados.

    Colaborar con organismos competentes en la elaboración de disposiciones sobre la regulación del tránsito público, aconsejando la adopción de dispositivos de seguridad.

    Proponer y colaborar en la implementación de planes de educación vial.

    B.2 Dirección de Repar-Repriv:

    Registrar y controlar en el ámbito de la Provincia las Empresas de Vigilancia Privadas actividad dentro del marco regulatorio de las Leyes Nros. 6441, 7421, 6635 y 6775, dictadas a tal fin.

    Asesorar sobre las normas vigentes en la instalación de empresas de este tipo, respecto del personal y sobre la aplicación de multas en incumplimiento de la ley.

    Informar sobre el registro de empresas habilitadas.

    Inhabilitar empresas de vigilancia privada que incumplan la ley.

    Regularizar y capacitar al personal de vigilancia de las empresas de diversión nocturna.

    Entender en el Sistema de Identificación Balística para las armas provistas al personal policial.

    Entender en la habilitación, venta y uso de la pirotecnia.

    B.3 Dirección de Defensa Civil:

    Prevenir los desastres antrópicos y actuar en caso de que sucedan.

    Evitar, anular, disminuir y asistir los efectos causados por los desastres naturales, antrópicos y de conmoción social cuando así se lo requieran.

    Asegurar que los operativos de la provincia sean adecuados para los perjuicios que se originen por los desastres causados por inundación, terremoto, tormenta, huracán, fuego, escasez o distribución deficiente de suministro de materiales, u otros motivos similares, y en general para proveer el orden, salud y bienestar económico, seguridad pública prevención de la vida y de la propiedad en tales circunstancias.

    Formular planes de prevención, emergencia y rehabilitación, proponerlos a la autoridad para su aprobación y ejecutarlos cuando el caso lo requiera.

    Coordinar las funciones de los distintos departamentos del Estado, de sus organizaciones autónomas y de las entidades privadas de toda clase, para que se realice la más eficaz preparación de los recursos humanos, económicas y facilidades en casos de desastres.

    Contribuir a restablecer el ritmo de vida en las zonas afectadas por tales desastres.

    Adiestrar y capacitar a la población en temas de defensa civil.

  3. Dirección General de Policías:

    Conducir, controlar y guiar a toda la fuerza policial de Mendoza garantizando la seguridad de los habitantes de la Provincia, la protección de los bienes jurídicos y la prevención situacional de la violencia y el delito.

    Prevenir y hacer...

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