Decreto 360. Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Creación.

Fecha de disposición17 Febrero 2016
Fecha de publicación17 Febrero 2016
SecciónDecretos

Decreto 360/2016

Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Creación.

Bs. As., 16/02/2016

VISTO el Expediente N° S04:0001834/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 24.072, 25.246 y sus modificatorias, 25.632, 26.023, 26.024 y 26.097, los Decretos Nros. 1936 del 9 de diciembre de 2010, 1642 del 13 de octubre de 2011 y 146 del 12 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el combate del lavado de activos proveniente de los delitos más graves (narcotráfico, corrupción, tráfico ilícito de armas y tráfico ilícito de personas, entre otros), la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, constituye una prioridad estratégica para el Estado Argentino.

Que la REPUBLICA ARGENTINA, como Estado Parte de las NACIONES UNIDAS, es signataria de las Convenciones claves en esta materia: Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Ley N° 24.072); Convención Interamericana contra el Terrorismo (Ley N° 26.023); Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (Ley N° 26.024); Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Ley N° 25.632) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley N° 26.097).

Que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) y participa en las reuniones que celebra en esta materia la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD-OEA), así como también las NACIONES UNIDAS y el Grupo de los 20 Países en Desarrollo (G-20).

Que de acuerdo con la Recomendación 1 de los "Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación", del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de 2012, los Países están obligados a designar una autoridad o mecanismo para coordinar acciones con el fin de evaluar los riesgos y aplicar recursos encaminados a asegurar que aquellos se mitiguen eficazmente.

Que la complejidad creciente que han adquirido en estos últimos años los sistemas nacionales anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo, exige que los gobiernos cuenten con un responsable institucional que tenga la capacidad de...

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