Decreto 287/2008

Fecha de disposición25 Febrero 2008
Fecha de publicación25 Febrero 2008
SecciónDecretos
Número de Gaceta31352

Desestímase una presentación deducida contra las Resoluciones ex M.E. y J. Nº 3505/ 85 y ex M.J. y D.H. Nº 992/06.

Bs. As., 21/2/2008

VISTO el Expediente Nº 60.950/85 del registro del ex MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA y su agregado sin acumular Nº 47.372/ 06 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la presentación efectuada el 25 de julio de 2006 por el señor Juan Carlos ESJAITA (D.N.I. Nº 12.505.629), obrante en el Expediente D.N. Nº 47.372/06 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, que corre adjunto, sin agregar, al de la referencia.

Que en el referido escrito, al que el señor ESJAITA titula 'RECURSO JERARQUICO', se impugna la sanción de cesantía que se le impusiera por Resolución ex M.E.y J.Nº 3505 de fecha 27 de diciembre de 1985 y la posterior desestimación de su 'tentativa recursiva' dispuesta por Resolución ex M.J.y D.H Nº 992 de fecha 22 de junio de 2006.

Que la sanción oportunamente aplicada se compadeció con los antecedentes de hecho y de derecho que inspiraron la tramitación de DOS (2) sumarios administrativos ordenados por las autoridades competentes de la repartición de origen.

Que de acuerdo a las constancias, el acto sancionatorio fue recurrido fuera de término, por lo que debe entenderse que a la fecha de interposición del escrito que posteriormente diera lugar al dictado de la Resolución ex M.J.

y D.H. Nº 992/06, aquél se encontraba firme y consentido, exhibiendo pues los caracteres de cosa juzgada administrativa.

Que ello así, aquel decisorio sólo puede ser atacado ante el Poder Judicial, desde que la vía administrativa se encuentra concluida, solución que tiene expreso apoyo normativo.

Que el artículo 476 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1523/68 dispone: 'Contra los actos firmes del Poder Ejecutivo de la Nación y de la Dirección Nacional de Institutos Penales que disponen la exoneración, cesantía o baja, el agente puede interponer los recursos jurisdiccionales que las leyes le acuerden'.

Que con estos fundamentos es que se dictó la Resolución ex M.J. y D.H. Nº 992/06.

Que a ello se opone la circunstancia de que en el caso resultan inaplicables las normas de procedimiento administrativo que prevén tal vía recursiva.

Que tal exclusión fue reconocida por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION en Dictamen Nº 143/93, donde recordó que el Poder Ejecutivo Nacional --en...

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