Decreto N° 252
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 13 de Febrero de 2012 |
DECRETO N° 252
Mendoza, 13 de febrero de 2012
Visto el expediente N° 00103-S-10-01029 y su acumulado N° 04174-S-11-00106, en el primero de los cuales el señor Néstor Nadir Sol solicitando el Retiro Obligatorio previsto en el Artículo 14 del Decreto-Ley N° 4176/77; y
CONSIDERANDO:
Que el actor registra 08 años, 09 meses y 22 días de servicios policiales al día 30 de marzo de 2010, según cuadro demostrativo inserto a fs. 18 del expediente N° 00103-S-10-01029, continuando en la prestación de los mismos.
Que la Junta Médica de la Oficina Técnica Previsional informa a fs. 26 del expediente N° 00103-S-10-01029, que el mismo padece una incapacidad parcial y permanente del treinta y uno por ciento (31%), por enfermedad contraída en o por acto de servicio, lo que le imposibilitaría continuar su desempeño en la actividad policial.
Que de acuerdo con lo dispuesto por la Junta Sumarísima de Actos de Servicio mediante Resolución N° 570/10-1, cuya fotocopia obra a fs. 43/44 y vta. del expediente N° 00103-S-10-01029, se han declarado "Acto de Servicio In-Itinere las lesiones presentadas en fecha 30 de junio de 2008 por el Auxiliar P.P. Sol Ortiz Néstor Nadir".
Que según el criterio de la Gerencia de Asuntos Interjurisdiccionales de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) sentado en el caso "Mena, Ramón Félix", cuyo dictamen se adjunta en copia a fs. 47/48 del expediente N° 00103-S-10-01029, un accidente de trabajo durante el trayecto del domicilio particular hacia el lugar de funciones no constituye un Acto de Servicio en los términos de la Ley Policial para el acceso a un Retiro Policial sino que el caso que provoca la incapacidad en sí, es "in-itinere".
Que por tal motivo y atento lo dispuesto por la Resolución N° 540/07 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), el Departamento Jurídico de la Oficina Técnica Previsional dictamina a fs. 46 y Gerencia de dicha Oficina expresa a fs. 54, ambas del expediente N° 00103-S-10-01029, que no resulta procedente el otorgamiento del beneficio de Retiro Obligatorio al señor Néstor Nadir Sol.
Que Fiscalía de Estado en intervención de fs. 50/52 del expediente N° 00103-S-10-01029, dictamina que el caso encuadra en el Artículo 14, Inciso b) del Decreto-Ley N° 4176/77, no compartiendo el criterio de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) puesto que la caracterización de "Acto de Servicio" que realiza dicho órgano Nacional constituye una...
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