Decreto Nº 363

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2012

DECRETO Nº 363

Mendoza, 1 de marzo de 2012

Visto el expediente N° 00140-M-12-01027, en el que se tramita la aprobación de la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la correspondiente adecuación de cargos conforme a la Ley N° 8385; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 6° del Decreto-Acuerdo N° 3634/11 se autorizó a los Señores Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo a modificar las estructuras orgánicas vigentes mediante decreto simple.

Que de acuerdo con lo informado en las presentes actuaciones y lo dispuesto por el Artículo 8° del Decreto-Acuerdo N° 3634/11, es necesaria la creación en la U.O.: 04 - Dirección General de Rentas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de cuatro (4) cargos Clase 077, Director, Código Escalafonario: 01-2-00-10; utilizando la previsión del Artículo 65 de la Ley N° 8399 y su Reglamentario Artículo 31 del Decreto-Acuerdo Nº 110/12; quedando comprendida en la excepción del Artículo 1° del Decreto-Acuerdo N° 01/12.

Que para concretar lo solicitado en las presentes actuaciones es necesario realizar una modificación presupuestaria, la que no implica el incremento del gasto autorizado a nivel global, ni entorpecerá el normal funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Finanzas en el presente Ejercicio hasta el 31 de diciembre de 2012.

Por ello, en virtud de lo dispuesto por los Artículos y 65 de la Ley N° 8399 y 1°, 31 y 46 del Decreto-Acuerdo N° 110/12 y atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 34 del expediente N° 00140-M-12-01027,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 2°

Modifíquese la Planta de Personal de la Administración Pública Provincial prevista en el Presupuesto General Vigente Año 2012 y créense en el Carácter, Jurisdicción, Unidad Organizativa, Clasificación Presupuestaria, Ubicación Escalafonaria, Clase y Unidad de Gestión los cargos que se indican en la Planilla Anexa II, que es parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°

Apruébese la estructura organizativa del Ministerio de Hacienda y Finanzas, según el Organigrama que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 4°

Establézcanse las funciones básicas de las Unidades Organizativas que se mencionan a continuación, contenidas en el Anexo II, que forma parte integrante de este decreto, sin constituir una enumeración taxativa:

Ministro de Hacienda y Finanzas:

–Dirección General de Rentas.

–Dirección Provincial de Catastro.

–Dirección General de Administración.

–Tribunal Administrativo Fiscal.

–Dirección de Asuntos Legales.

–Jefatura de Gabinete.

–Asesoría de Gabinete.

–Unidad de Financiamiento Internacional (U.F.I.).

Subsecretaría de Hacienda:

–Dirección General de Finanzas.

–Contaduría General de la Provincia.

–Tesorería General de la Provincia.

–Dirección de Informática y Comunicaciones.

–Oficina Técnica Previsional.

Subsecretaría de Financiamiento:

–Dirección General de la Deuda Pública.

–Dirección de Administración de Activos ex - Bancos Oficiales (D.A.A.B.O.).

–Dirección General de Compras y Suministros.

Artículo 5°

Establézcase que la relación institucional del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, en su carácter de Organismo Descentralizado y Autárquico y la Caja de Seguro Mutual, en su carácter de Organismo Descentralizado, con el Poder Ejecutivo, se canalizará directamente a través del Ministro de Hacienda y Finanzas.

Artículo 6°

Comuníquese la presente norma legal a Contaduría General de la Provincia para su registración.

Artículo 7°

El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.

Artículo 8º

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Fabián Costa

PLANILLA ANEXA I

Expediente Nº 00140-M-12-01027 - Decreto Nº 363

Ejercicio 2012

N° CUC: 21

Nro. Comp.: 4

0

0

00/00/00

1

06

01

H96065

411 01

0

0,00

684.410,77

990010048

0

1

06

04

H96091

411 01

0

684.410,77

0,00

990010001

0

684.410,77

684.410,77

PLANILLA ANEXA II

Expediente Nº 00140-M-12-01027 - Decreto Nº 363

1

06

04

-

-

01

2

00

10

077

4

Director

U.G.C. H96091 U.G.C. H00966

ANEXO I
ANEXO II

MINISTERIO

DE HACIENDA Y FINANZAS

I) DIRECCIONES DEPENDIENTES DEL MINISTRO DE HACIENDA

Y FINANZAS:

A- Dirección General de Rentas:

Misión:

Entender en todo lo relativo a la administración de recursos tributarios y no tributarios de la Provincia.

Funciones:

–Determinar, recaudar y fiscalizar gravámenes tributarios y recursos no tributarios provinciales.

–Formar y actualizar registros y bases de datos de tributos provinciales.

–Acreditar, compensar, devolver y declarar prescriptos los rubros enunciados.

–Ejercer las funciones de juez administrativo en materia de Código Fiscal, otras leyes y reglamentaciones.

–Expedirse en consultas requeridas en casos individuales.

–Intervenir en procedimientos judiciales.

–Participar en procesos concursales y votar las propuestas de acuerdo presentadas.

–Exigir la exhibición de libros, registros y comprobantes.

–Inspeccionar actividades sujetas a tributación o bienes que constituyan materia imponible.

–Solicitar o requerir informes o comunicaciones escritas.

–Intervenir documentación inspeccionada, asegurar su conservación e incautarla.

–Dictar normas generales para aplicar e interpretar el Código Fiscal, leyes y normas tributarias.

–Fijar procedimientos.

–Ejercer el Control Técnico-Financiero de Regalías de la Producción de Petróleo y Gas.

–Establecer y/o suscribir convenios de cooperación e intercambio de información.

A.1)

Dirección de Recaudación:

Misión:

Entender en los procesos propios de administración de los impuestos, tanto de los predeterminados como las determinaciones de impuestos y accesorios.

Establecer todos los procedimientos necesarios para brindar atención efectiva y eficiente a los contribuyentes, para que estos puedan cumplir con sus obligaciones tributarias.

Coordinar eficientemente los Recursos Humanos, materiales y financieros del Organismo.

Funciones:

–Instrumentar los procesos de recaudación de los impuestos predeterminados y autodeterminados.

–Implementar y evaluar planes de recaudación.

–Promover y planificar estudios del universo de contribuyentes, estimaciones de recaudación de tributos o gravámenes y promover el perfeccionamiento de procedimientos técnicos destinados a incrementar la recaudación de impuestos y realizar su seguimiento y control.

–Instrumentar un sistema de control y seguimiento de causas en trámite en el Tribunal Administrativo Fiscal.

–Planificar y evaluar planes de recaudación para mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables.

–Diseñar sistemas de seguimiento permanente de procesos de gestión administrativa de cobro a contribuyentes morosos.

–Propiciar el perfeccionamiento continuo técnico y administrativo de procedimientos de la Dirección y fomentar el mantenimiento de un alto grado de eficiencia.

–Evaluar solicitudes de planes de facilidades de pago, en aquellos casos que requieran autorización especial y otorgar o rechazar los mismos.

–Instrumentar la gestión financiera y contable de la Repartición.

–Planificar y supervisar la incorporación y asignación de Recursos Humanos en todo el ámbito de la Institución.

–Planificar y supervisar la provisión, mantenimiento, conservación y control de bienes y servicios del organismo.

–Planificar y supervisar las acciones inherentes a la gestión contable, económica, financiera y demás funciones de administración de la Repartición, con las áreas competentes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

–Planificar, dirigir y controlar la confección del anteproyecto, propuestas de modificaciones y reasignaciones del presupuesto del Organismo y evaluar la ejecución del mismo.

–Entender en la coordinación con las áreas competentes la liquidación de los distintos conceptos que integran las remuneraciones y/o viáticos del personal.

–Planificar y supervisar las contrataciones de bienes y servicios que realice la Repartición y supervisar los proyectos de instrumentos que deban gestionarse para la provisión de bienes.

–Proponer programas de capacitación para el personal de la Dirección.

–Evaluar y calificar al personal de las áreas a su cargo, de acuerdo con el procedimiento y las normas vigentes.

–Definir los procedimientos que deberán observarse en la relación con otras Reparticiones u Organismos Estatales en materia de su competencia.

–Evaluar el sistema informático, en relación con las áreas a su cargo y proponer ajustes o cambios.

–Realizar todas las tareas delegadas por Resolución de la Dirección General de Rentas para el cumplimiento de las disposiciones del Código Fiscal, Leyes Impositivas y otras normas tributarias.

A.2)

Dirección de Inteligencia Fiscal y Fiscalización:

Misión:

Identificar las formas de incumplimiento y evasión de los contribuyentes y responsables.

Ejercer el control de las normas legales vigentes con el propósito de reducir la evasión fiscal y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales sosteniendo e incrementando los niveles de recaudación.

Elaborar planes generales de fiscalización a ser aprobados por la Dirección General de Rentas para constatar la correcta aplicación de las normas legales vigentes por parte de los contribuyentes y/o responsables.

Funciones:

–Programar y evaluar todas las acciones necesarias para identificar las formas de incumplimiento o evasión de los contribuyentes y responsables.

–Efectuar estudios e investigaciones destinados a eliminar o reducir las brechas de evasión, seleccionando sectores, actividades y contribuyentes a ser fiscalizados..

–Efectuar análisis por actividades económicas y desarrollar acciones de inteligencia fiscal que faciliten la elaboración de los planes de fiscalización.

–Seleccionar y determinar casos a fiscalizar.

Evaluar y calificar el personal a su...

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