DECRETO 3540 / 2016 DECRETO de 3 de Noviembre de 2016

Fecha de Entrada en Vigor18 de Noviembre de 2016
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2016
Número de Boletín28883
Fecha de Publicación17 de Noviembre de 2016
Número de documento56854

DECRETO N° 3.540/21 (MSP), del 03/11/2016.

EXPEDIENTE N° 7940/410-S-15.-

VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por la Sra. Margarita del Valle Abraham (fs. 39/41) contra la Resolución N° 183/SPS-16 (fs. 32/35), confirmatoria de la Resolución N° 82/SPS-15 (fs. 15/16), ambas emitidas por el Sistema Provincial de Salud -SIPROSA-, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 82/SPS de fecha 02/12/15, se dispuso dar por concluidas las funciones de la Lic. Margarita del V. Abraham, Personal de Planta Permanente -Nivel "a" - como Jefe de División Enfermería de la Dirección General de Programa Integrado de Salud.

Que el Recurso se presentó en término, según el plazo del Art. 68 de la Ley N° 4537, por lo que resulta formalmente admisible.

Que los fundamentos del Recurso se pueden resumir en que:

- La recurrente sostiene que la decisión del SIPROSA implica una degradación de categoría de Jefa de Enfermería a Licenciada de Enfermería. Expresa que la reubicación laboral debió haber sido en una función de Jefatura.

- La Resolución es arbitraria y violatoria de los derechos constitucionales adquiridos al otorgarle funciones inferiores a las desempeñadas durante 16 años.

- Tiene derecho adquirido en la función de Jefa por el transcurso del tiempo.

- La relación laboral con el SIPROSA tuvo la aptitud de generar una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección que el Art. 14 bis de la Constitución Nacional le otorga al trabajador.

Que Fiscalía de Estado opina que la Resolución N° 82/SPS del 02/12/15 (fs. 15/16) dispuso dar por concluidas las funciones de la Lic. Margarita del Valle Abraham, Personal de Planta Permanente, Nivel "a", como Jefe de División Enfermería de la Dirección General de Programa Integrado de Salud.

Que cabe poner de relieve que la Resolución mencionada ut-supra, expuso en fundamento de cese de la agente- bajo aplicación del Art. 17 de la Ley N° 5908- que las vacantes en cargos y funciones serán cubiertas por concurso, facultando al Consejo Provincial de Salud -actualmente Presidente del Sistema Provincial de Salud para cubrir las vacantes en forma...

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